II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
14. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de acuerdo con el artículo 241.11 de la Constitución Política.
2. Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
15. Este Tribunal ha señalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones: (i) el presupuesto subjetivo[19]; (ii) el presupuesto objetivo[20] y (iii) el presupuesto normativo[21]. En caso de que uno de estos presupuestos no se acredite la Corte debe declararse inhibida.
3. Examen sobre la existencia de un conflicto de jurisdicciones
16. La Sala Plena comparte los argumentos planteados por el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y considera que no se cumplen los presupuestos para la configuración del conflicto positivo de jurisdicciones y, en particular, no se cumple con el presupuesto subjetivo. Ello, dado que no hay dos autoridades judiciales que reclamen simultáneamente la competencia para conocer el asunto.
17. A partir de la revisión del expediente, se tiene que la única autoridad jurisdiccional que actualmente reclama la competencia es el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. No hay prueba o pronunciamiento por parte de cualquier otra autoridad jurisdiccional que, de forma concurrente, reclame la competencia en este caso. Por el contrario, tal como se señaló en la audiencia de acusación, el 29 de mayo de 2023 el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar rechazó su competencia y consideró que el asunto debía tramitarse ante la jurisdicción ordinaria penal, bajo los mismos argumentos que posteriormente planteó el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Antioquia para reafirmar su competencia.
18. Por otra parte, es claro que los cuestionamientos relativos a la jurisdicción o competencia que puedan presentar las partes en un proceso judicial no configuran un conflicto jurisdiccional, por la simple razón de que las partes no son autoridades judiciales. Si el juez considera que carece de competencia o jurisdicción, deberá remitir el expediente a la autoridad correspondiente. En caso de que esta acepte la competencia, se seguirá el trámite ante esa instancia. En caso contrario, se podrá presentar un conflicto de jurisdicciones o competencias, que deberá ser resuelto por una autoridad judicial ajena al conflicto.
19. En el presente caso las partes cuestionaron la competencia de la autoridad judicial y esta última se reafirmó por considerar que sí es competente. Bajo ese escenario no se configura un conflicto de jurisdicciones porque, se insiste, es necesaria la concurrencia de otra autoridad que pertenezca a otra jurisdicción y que reclame, a su vez, la competencia.
20. Así las cosas, en el presente asunto, para el momento en que algunos abogados de la defensa cuestionaron la competencia del juez penal ordinario, lo cierto es que la justicia penal militar ya había renunciado expresamente a su jurisdicción y se había separado del conocimiento del caso. Por lo tanto, el hecho de que el Juez 005 Penal del Circuito Especializado de Antioquia reclamara la competencia para conocer el asunto resulta insuficiente para configurar un conflicto, pues no hay otra autoridad jurisdiccional que de forma simultánea o concurrente reclame la misma competencia. La situación habría sido diferente si la justicia penal militar hubiera reclamado el conocimiento del proceso, pero comoquiera que no fue así, le corresponde a la Sala Plena declararse inhibida en esta ocasión.
21. En todo caso, la Corte observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se abstuvo de resolver la solicitud de impugnación presentada en contra de la decisión del juez que reclamó la competencia, bajo el entendimiento errado de que se trataba de un conflicto de jurisdicciones. En ese sentido, como el recurso interpuesto no fue estudiado de fondo y la definición del juez natural es un elemento fundamental del debido proceso, la Corte remitirá el expediente al referido tribunal para que resuelva la impugnación. El tribunal deberá evaluar los argumentos del recurso a efectos de definir si el Juzgado 005 Penal del Circuito Especializado de Antioquia es competente o no, según los factores de atribución previstos en la ley procesal penal.
