A1542/25
Corte Constitucional de Colombia

A1542/25

Fecha: 01-Oct-2025

1. La acción de tutela

1. El 26 de junio de 2025, la señora Ramona del Carmen Duran Maldonado presentó acción de tutela contra la Nueva EPS. La señora Duran Maldonado alegó que la EPS accionada no ha entregado los medicamentos que fueron ordenados por su médico tratante. Esa omisión ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y salud, por lo que pretende que, mediante la acción de tutela, se ordene a la accionada entregar los medicamentos autorizados y que se garantice el tratamiento integral[1].

2. Trámite de la tutela

2. Mediante Auto del 26 de junio de 2025, el Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá rechazó su competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Facatativá. El despacho consideró que no era competente, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021. Esa norma dispone que las acciones de tutela interpuestas contra autoridades o entidades públicas del orden nacional deberán ser repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito. En ese sentido, como la Nueva EPS es una entidad pública del orden nacional, el asunto le corresponde a los jueces del circuito y no a los municipales[2].

3. El 3 de julio de 2025, el asunto se repartió al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Facatativá[3]. Por medio de Auto del 8 de julio de 2025, el referido juzgado ordenó devolver el expediente al Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá. El juzgado administrativo consideró que los decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 contienen reglas de reparto que permiten distribuir los procesos de tutela. No obstante, esas reglas de reparto no constituyen factores de competencia, según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por lo tanto, no es posible que una autoridad judicial invoque esas reglas de reparto para apartarse del conocimiento de una acción de tutela o para proponer un conflicto de competencias. Como en este caso no se presentó un verdadero conflicto de competencias, el asunto debe remitirse al juzgado de origen, por tener la competencia a prevención[4].

4. Mediante Auto del 9 de julio de 2025, el Juzgado 002 Penal Municipal de Facatativá propuso el conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que lo dirimiera. El juzgado penal reiteró los argumentos planteados en el auto del 26 de junio de 2025 y citó el concepto DESAJNEO25-2018 del 19 de junio de 2025, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, Huila, precisó que la Nueva EPS es una entidad pública de orden nacional, por lo que las acciones de tutela formuladas en su contra deben ser conocidas por los jueces del circuito[5]

5. El expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, y mediante Auto del 5 de agosto de 2025 la Sala Plena de esa Corporación ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia consideró que no tenía competencia para resolver el conflicto de competencias, ya que las autoridades judiciales involucradas pertenecen a jurisdicciones distintas y no cuentan con un superior jerárquico común. Por lo tanto, en virtud de la jurisprudencia constitucional y del artículo 241, numeral 11 de la Constitución, el conflicto debe ser resuelto por la Corte Constitucional[6].

3. Remisión del expediente a la Corte Constitucional

6. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional el 12 de agosto de 2025[7]. El 4 de septiembre de 2025 la Secretaría General realizó el reparto aleatorio del asunto y el 5 de septiembre del mismo año se remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente.