A1545/25
Corte Constitucional de Colombia

A1545/25

Fecha: 01-Oct-2025

I. ANTECEDENTES

1.            Acción de tutela. Jahir de Jesús Ferrer Pérez interpuso una acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE) por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. El accionante indicó que el 02 de julio de 2025, radicó vía correo electrónico una petición de subsanación de un certificado expedido por el CNE el 01 de julio de 2025, debido a un error de digitación en su primer nombre. A la fecha del 06 de agosto de 2025 el CNE no se había pronunciado de modo alguno ni había realizado la corrección solicitada.

2.     Declaraciones de falta de competencia. La acción de tutela le correspondió por reparto al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Galapa, quien, mediante Auto del 10 de agosto de 2025, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela y ordenó remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Barranquilla. En su declaración de falta de competencia señaló que:[…] “teniendo en cuenta la calidad del sujeto accionado, y atendiendo las normas del reparto de tutela, se colige que es competente para conocer de esta acción el Juez del Circuito de Barranquilla”. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.

3.     Surtido el segundo reparto, el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de Auto del 12 de agosto de 2025, promovió conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Indicó que, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, para establecer la competencia para conocer un asunto con base en el factor territorial se debe determinar el lugar donde se originó la presunta vulneración invocada y/o hacia donde se extendieron sus efectos. Sostuvo que para el caso en concreto, la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante ocurrió en Galapa, municipio al que además se extendieron los efectos de la misma, puesto que allí reside y tiene su domicilio.

4.     El 15 de agosto de 2025, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional. El 05 de septiembre de 2025, la Sala Plena de esta Corporación repartió el asunto al despacho encargado y el 08 de septiembre siguiente lo remitió al magistrado suscrito para su sustanciación.