A1569/25
Corte Constitucional de Colombia

A1569/25

Fecha: 03-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.     La Sentencia T-256 de 2025

1.                 En ese fallo, la Sala Primera de Revisión[1] resolvió la acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.

2.                 Para la Sala, este se trató de un caso novedoso, toda vez que fue el primero de la Corte Constitucional en abordar de forma amplia el debate sobre los derechos fundamentales y la moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. En particular, la Sala consideró que la controversia analizada planteó discusiones contemporáneas sobre (i) la jurisdicción para resolver controversias suscitadas por la moderación de contenidos hecha por parte de los operadores de redes sociales y (ii) el alcance de dicha moderación por parte de las plataformas.

3.                 Para estudiar esas cuestiones, en primer lugar, la Sentencia T-256 de 2025 examinó la competencia del juez de tutela colombiano en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales. En segundo lugar, la sentencia abordó comprensivamente el tema de moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre el particular, destacó que, si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales. Asimismo, la sentencia destacó que los intermediarios tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos, y deben aplicar sus normas comunitarias de manera uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto.

4.                 La Corte analizó el caso concreto a la luz de los criterios antes mencionados. Al respecto, concluyó que las decisiones que resultaron en la eliminación de los contenidos de la cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresión de la cuenta misma restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión porque la política sobre desnudos y actividad sexual, especialmente las reglas sobre contenidos sexuales implícitos, son indeterminadas; y la compañía no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones en el caso de la accionante. En consecuencia, la Corte determinó que también se vulneró el derecho al debido proceso de la demandante.

5.                 Asimismo, la Sala consideró que la eliminación sistemática de los contenidos de la accionante, así como de su cuenta con el dominio @esperanzagomez, resultó inconsistente respecto de otras cuentas en las que se publican contenidos similares y que aún permanecen activas en el servicio de Instagram. En esa medida, la Corte calificó este trato diferenciado como discriminatorio, pues Meta no probó por qué sí aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de adultos en este caso, pero no en otros comparables.

6.                 De todas maneras, la Corte encontró que ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram en cuestión, por lo cual declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Sin embargo, la Sala profirió dos tipos de órdenes, unas que se refieren al caso particular de la accionante y otras dirigidas a evitar en el país un ejercicio arbitrario de la moderación de contenidos por parte de Meta. Entre otras, la Sala adoptó la siguiente orden en el resolutivo quinto de la sentencia:

“Quinto. ORDENAR a Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia, dentro del término de quince (15) días desde la notificación de esta sentencia

7.                 Como se explicó en los antecedentes y en las consideraciones de la Sentencia T-256 de 2025, en ese proceso de tutela la Sala encontró que hubo dificultades para notificar a Meta Platforms, Inc. Esto llevó a que, mediante el Auto 064 de 2023, se declarara la nulidad de lo actuado y se adelantara nuevamente el trámite de instancia. Por lo tanto, la Corte consideró necesario adoptar una orden que permitiera facilitar la notificación de procesos judiciales en futuras ocasiones.

2.     La solicitud de nulidad de la Sentencia T-256 de 2025

8.                 El 18 de septiembre de 2025, el apoderado de Meta Platforms, Inc. solicitó a la Corte (i) decretar de forma urgente la suspensión provisional de los efectos de la Sentencia T-256 de 2025 mientras se tramita la solicitud de nulidad; (ii) declarar la nulidad de dicho fallo y, (iii) subsidiariamente, declarar la nulidad parcial del ordinal quinto que ordena a esa empresa establecer un canal electrónico para notificaciones.

9.                 El apoderado desarrolló cinco reproches atados a la presunta vulneración del debido proceso por: (i) el presunto desconocimiento del término para proferir sentencia y del principio de juez natural; (ii) la imposibilidad de Meta de participar en la sesión técnica del 15 de noviembre de 2022; (iii) la presunta violación del precedente de la Corte sobre el requisito de inmediatez; (iv) el contenido de la orden establecida en el ordinal quinto de la Sentencia T-256 de 2025; y (v) la presunta violación de las reglas de competencia y el presunto  desconocimiento del precedente sobre el lugar e vulneración de los derechos fundamentales.