A1570/25
Corte Constitucional de Colombia

A1570/25

Fecha: 10-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                  El 6 de abril de 2024 el señor Néstor Fabio Leyva Farfán, instauró una acción de tutela en contra de Sporty City S.AS. – Smart Fit Colombia- al considerar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad. El accionante narró que la compañía accionada negó su ingreso al gimnasio con su perro lazarillo a pesar de justificar mediante documentación acreditada su discapacidad visual, indicando que por más de ocho (8) años ha asistido al gimnasio[1] acompañado de su perro guía y que nunca había tenido inconvenientes, así como tampoco hubiese vivido dentro de ese lapso inconvenientes que afectasen la realización de la actividad física por su condición de discapacidad. Como pretensiones el accionante solicitó: (i) que se tutele su derecho fundamental a la igualdad; (ii) que se ordene a la compañía accionada admitir su ingreso a las instalaciones acompañado de su perro lazarillo; y (iii) que se ordene a la accionada permitirle “suscribir, negociar, terminar, renovar un contrato sin ser discriminado por [su] discapacidad visual[2].

2.                  Mediante Sentencia T-006 de 2025, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho invocado por el accionante, al considerar que la conducta de la accionada vulnera el derecho fundamental deprecado, como también a la recreación y el deporte, debido a que, al negar el ingreso con su animal de asistencia se impide el desarrollo de una actividad que le permite recrearse y realizar actividad física, la cual es indispensable para su desarrollo. Por otra parte, al prohibir la entrada del perro guía, la empresa impuso barreras al accionante para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones e ignoró su obligación de facilitar la participación plena del accionante en un ámbito esencial de la vida como lo es el deporte.

3.                  En ese sentido, la Sala ordenó a la compañía accionada a (i) presentar disculpas al accionante por el escenario de discriminación evidenciado en la sentencia, (ii) reformar su reglamento de manera que se excluya a los animales de asistencia o perros guía de la prohibición de ingreso de mascotas, (iii) permitir al accionante el ingreso a las instalaciones acompañado de su perro lazarillo, (iv) acompañarlo en un reconocimiento previo del espacio y suscribir un nuevo contrato donde se respete los derechos a la igualdad, accesibilidad y a la recreación y el deporte de personas con discapacidad; (v) sumado a esto, se le ordenó a la accionada incluir dentro de las funciones de sus empleados la labor de poner en funcionamiento aquellas máquinas que no cuenten con señalización para personas con discapacidad visual y brindar acompañamiento permanente para aquellas maquinas que requieran del seguimiento de personal calificado para garantizar su seguridad.

4.                  Asimismo, se ordenó adaptar los espacios y adecuar el mobiliario de sus instalaciones de acuerdo con las necesidades de las personas en situación de discapacidad, capacitar a los entrenadores para que estos brinden acompañamiento a esta población, promover una cultura de inclusión y abstenerse de la imposición de requisitos adicionales y barreras de acceso para el goce del derecho a la recreación y el deporte de esta población en condiciones de igualdad. Finalmente, se compulsaron copias a la Policía Nacional para que, de considerarlo pertinente, imponga a la compañía accionada la sanción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 124 del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana[3].

5.                 El 04 de septiembre de 2025, el accionante remitió petición radicada mediante SIGOBIUS. ECC-2025-008921, generando el incidente de desacato en relación con lo ordenado en la Sentencia T-006 de 2025[4], señalando que para la fecha de presentación del incidente la compañía accionada no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial. En su escrito manifestó:

“Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la tutela citada como referencia”.