RESUELVE
PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, por las razones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6869 a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, INFORMAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz la presente decisión, para lo que estime pertinente en ejercicio de sus competencias.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
