RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, en contra de la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario, le corresponde tramitarla al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6990 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales, y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
