I. ANTECEDENTES
1. Los hechos
1. El 8 de noviembre de 2023, el ciudadano Jhojan Mateo Cano Jiménez y otros[1], a través de apoderado judicial, promovieron una demanda dentro del medio de control de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías (Invías), el departamento de Antioquia, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el municipio de Medellín y el Ministerio de Transporte[2].
2. Según el escrito de demanda, Jhojan Mateo Cano Jiménez se desempeñaba como ayudante de obra en el frente de trabajo denominado Galería 17 Portal Salida (Abscisa k33 + 540), en el proyecto de infraestructura vial Túnel del Toyo. El día 25 de octubre de 2021, aproximadamente a las 3:00 pm, un compañero del grupo laboral que realizaba la operación de la máquina excavadora retrocedió, y sin percatarse, alcanzó con el borde de la oruga la bota de Jhojan Mateo.
3. Como consecuencia de ello, su miembro inferior izquierdo quedó atrapado debajo de la máquina, generándole diversas fracturas abiertas. Con motivo del accidente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, le otorgó al actor una Pérdida de Capacidad Laboral del 100%[3].
4. A criterio del demandante, el accidente que sufrió es responsabilidad directa de las empresas contratistas en la obra pública Túnel del Toyo, por cuanto no mitigaron los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador[4]. Igualmente, responsabilizó al Instituto Nacional de Vías (Invías), al departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al municipio de Medellín y al Ministerio de Transporte por no ejercer un control efectivo de la vigilancia a las actividades desarrolladas por las empresas que contrataban[5].
2. Las posturas de las autoridades en conflicto
5. El 12 de diciembre de 2023, el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso de la referencia. Al respecto, indicó que la lesión sufrida por Jhojan Mateo Cano Jiménez fue ocasionada en desarrollo del contrato de trabajo que suscribió con el Consorcio Antioquia al Mar. Por tal motivo, consideró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es la competente para tramitar el asunto, porque las controversias que surjan dentro del marco de un contrato de trabajo deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. Soportó su decisión en el artículo 104 del CPACA, el artículo 2 del CPTSS y el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 712 de 2011[6].
6. Efectuado de nuevo el reparto, el Juzgado 034 Laboral del Circuito de Bogotá, en decisión del 27 de junio de 2025, declaró igualmente su falta de jurisdicción para conocer de la controversia. Al respecto, indicó que lo pretendido por el actor en el presente proceso es endilgar la responsabilidad extracontractual del Estado por la falla del servicio imputada, esto es, el incumplimiento [ ] de las obligaciones de [realizar] un control efectivo de vigilancia que le competen en el desarrollo de una obra pública. De este modo, consideró que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la llamada a resolver el asunto. Fundamentó su providencia en una decisión proferida el 23 de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[7].
7. Luego de constituir el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, el 13 de agosto de 2025 remitió el expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera[8].
3. La asignación del asunto
8. A través del sistema de reparto, el 2 de septiembre de 2025 le fue asignado el conocimiento del presente asunto al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Al día siguiente, se le remitió copia del expediente para que dispusiera la elaboración de la ponencia[9].
9. A pesar de ello, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. En su remplazo, el magistrado Carlos Camargo Assis se posesionó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional el 1 de octubre de 2024; por lo que asumirá y concluirá los trámites de este proceso.
