A1631/25
Corte Constitucional de Colombia

A1631/25

Fecha: 14-Oct-2025

I. ANTECEDENTES

1. El señor Deyby Ricardo Castillo Piñero, a través de apoderado, presentó una demanda ordinaria laboral en contra del Distrito de Santiago de Cali – Secretaría de Infraestructura, con el propósito de que (i) se declare la existencia de un contrato realidad entre el 17 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2023; (ii) se declare que el demandante ostenta la calidad de trabajador oficial; y (iii) se condene a la demandada a pagar las prestaciones sociales provenientes de su relación laboral (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y la indemnización por despido sin justa causa)[1].

2. El señor Castillo Piñero, afirmó en el escrito de la demanda, que tenía el cargo de Operador de Maquinaria Especial grado II y que fue vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, desde el 17 de febrero de 2021 al 30 de abril de 2023. Refirió que cumplía un horario laboral, tenía un jefe directo y se le suministraba el material de trabajo. No obstante, debía asumir el pago de los aportes al sistema de seguridad social y allegar la constancia del pago para poder recibir su salario[2].

3. El asunto fue asignado al Juzgado 008 Laboral del Circuito de Cali. Mediante Auto del 6 de marzo de 2025, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Cali. Consideró que, conforme a los artículos 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los jueces administrativos deben conocer controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones en los que estén involucradas entidades públicas. Asimismo, citó la regla de decisión del Auto 492 de 2021[3] de la Corte Constitucional[4].

4. Efectuado el nuevo reparto[5], el asunto le correspondió al Juzgado 019 Administrativo del Circuito de Cali. Mediante Auto del 12 de junio de 2025 declaró un conflicto negativo entre jurisdicciones y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Consideró que, conforme al memorial presentado por el demandante, en los juzgados laborales del circuito de Cali se han conocido y decidido asuntos similares. Asimismo, determinó que las labores del demandante son asociadas a las de un trabajador y no a las de un empleado público[6].

5.  El 2 de septiembre de 2025, el expediente le fue repartido al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre siguiente. El magistrado Carlos Camargo Assis se posesionó el 1 de octubre de 2025. En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso[7].