A1637/25
Corte Constitucional de Colombia

A1637/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1. Acción de tutela. El 2 de julio de 2025, Sebastián Felipe Ruíz Santafé presentó una acción de tutela en contra de la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y solicitó la protección de su derecho a la tutela judicial efectiva[1]. El accionante indicó que, el 17 de junio de 2021, instauró una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial. En primera instancia se accedió parcialmente a sus pretensiones. Sin embargo, la parte demandada apeló la decisión y el proceso se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde inicialmente se asignó a un magistrado el 26 de septiembre de 2024 y el 19 de noviembre siguiente se modificó el reparto.

2. El actor señaló que, pese a que han transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la demanda y cinco meses desde la admisión del recurso de apelación, el proceso permanece en el despacho pendiente de fallo desde el 2 de mayo de 2025. En consecuencia, solicitó que se le ordenara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir una decisión de fondo[2].

3. Primera autoridad en conflicto. El asunto le correspondió a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado[3], autoridad judicial que, mediante Auto del 8 de julio de 2025, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Fundamentó su decisión en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021[4]. Señaló que, dado que el accionante trabaja actualmente en la Sección Segunda del Consejo de Estado y presentó la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia recae en la jurisdicción ordinaria[5].

4. Segunda autoridad en conflicto. Efectuado el nuevo reparto, el asunto le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien, a través de Auto del 16 de julio de 2025, admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad judicial accionada[6]. Posteriormente, en Auto del 28 de julio de 2025, dejó sin efectos la providencia anterior, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a esta Corporación[7]. Indicó que, si bien el demandante se encuentra vinculado al Consejo de Estado, presentó la acción de tutela para activar el aparato jurisdiccional frente a la presunta mora de una autoridad judicial y la consecuente afectación de sus derechos fundamentales. Sostuvo que la vulneración alegada no guarda una relación directa con su calidad de empleado judicial adscrito a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sino con su condición de parte en un proceso. En ese sentido, concluyó que no era aplicable la regla invocada, dado que la competencia para conocer el asunto recae en el Consejo de Estado por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada. Esto de conformidad con lo establecido el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021[8].

5. Remisión a la Corte Constitucional. El 4 de septiembre de 2025 se repartió el expediente al despacho[9] y se remitió para sustanciación el 5 de septiembre siguiente.