III. CASO CONCRETO
12. Configuración de un conflicto aparente de competencia. La Sala Plena encuentra que se configuró un conflicto aparente de competencia, debido a que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se apartaron del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
13. Ambas autoridades desconocieron que las disposiciones contenidas en dicho instrumento no son mandatos procesales en materia de competencia sino pautas de reparto o de asignación de expedientes de tutela. Además, afectaron la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por esta Corporación que ha precisado que dichas normas no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia en materia de tutela.
14. En este caso, resulta importante precisar que la jurisprudencia constitucional ha determinado que, en un conflicto aparente de competencia entre dos autoridades judiciales, se remite el asunto a la primera con competencia que haya recibido el expediente. En el asunto objeto de estudio, la remisión del expediente le correspondería, en principio, a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
15. Sin embargo, la Sala encuentra que, mediante Auto del 16 de julio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió traslado a la entidad accionada. Solo después de dicha actuación, la autoridad judicial decidió apartarse del conocimiento del proceso con base en una aplicación indebida de las reglas de reparto. En ese sentido, la Sala de Casación Laboral aplicó una regla de reparto que no afectaba ni modificaba su competencia, con lo cual afectó la celeridad y eficacia de la administración de justicia. Lo anterior desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis que establece que, cuando el juez conoce una acción de tutela, la competencia no se puede alterar ni en primera ni en segunda instancia.
16. Así las cosas, la autoridad competente para resolver la acción de tutela presentada por el señor Sebastián Felipe Ruíz Santafé en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad que asumió el conocimiento de la solicitud de amparo.
17. Órdenes por proferir. La Corte Constitucional dejará sin efectos el Auto del 28 de julio de 2025 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual dejó sin efectos la decisión medio de la cual admitió el amparo y se desprendió de la competencia para conocer el asunto. En consecuencia, le remitirá el expediente de la referencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, continúe el trámite de la tutela de conformidad con las previsiones del artículo 86 de la Constitución y del Decreto 2591 de 1991.
