A1643/25
Corte Constitucional de Colombia

A1643/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.        ANTECEDENTES

1.       Acción de tutela. Dionisia del Carmen Yusti Rivas presentó acción de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, al trabajo, al buen nombre y a la igualdad[1].

2.       La accionante afirmó que, (i) el 10 de agosto de 2023, el SENA expidió la Resolución No. 01-01554 de 2023, mediante la cual ordenó la apertura del proceso de selección meritocrático para proveer los cargos de Director Regional y Subdirector de Centro; (ii) el 16 de agosto de 2023, se inscribió al referido proceso meritocrático; (iii) tras la presentación de las pruebas escritas y la valoración de antecedentes, el 3 de julio de 2024, el SENA divulgó los resultados preliminares, donde obtuvo 92 puntos y quedó en primer lugar para el cargo de Director Regional de la regional Antioquia; (iv) el 17 de junio de 2024 presentó entrevista presencial en Medellín.

3.       Sumado a lo anterior, relató que (v) el SENA, el 16 de julio de 2024, expidió la Resolución No. 1-01772, en la que ordenó la suspensión del proceso de selección, en atención a un exhorto preventivo de la Procuraduría Delegada Segunda para la vigilancia preventiva de la función pública. Además, la demandada: el 13 de agosto de 2024, profirió la Resolución No. 1-2021, dejando sin efectos la prueba oral aplicada para todos los cargos en concurso, así como los resultados preliminares publicados; el 2 de octubre de 2024, en cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado 002 Administrativo de Valledupar, mediante Resolución No. 1-02570, reanudó el proceso reconociendo la validez de las entrevistas realizadas y ordenando continuar con la conformación de ternas; el 11 de octubre de 2024, a través de la Resolución No. 01-2654, declaró la pérdida de ejecutoriedad de las resoluciones No. 1-02570 y 1-02592; y, el 15 de enero de 2025, por medio de Resolución No. 01-00053 de 2025, reanudó el proceso de selección y derogó la Resolución No. 1-01401 de 2024, que modificaba la Resolución No. 01-01554 de 2023 y establecía que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) ejecutaría el proceso hasta la valoración de antecedentes.

4.       Desde la perspectiva de la accionante, el SENA expidió la Resolución No. 01-02654 “sin fundamentación jurídica clara, contradiciendo la orden judicial y generando inseguridad jurídica para los aspirantes”; “reconoció la validez de la entrevista y sus resultados, luego los anuló sin motivación específica y posteriormente desconoció una orden judicial que validaba esas mismas entrevistas”[2].

5.       Con fundamento en lo anterior, la convocante solicitó como medida provisional que se suspendan los efectos de las resoluciones administrativas que dejaron sin validez la entrevista aplicada, calificada y publicada, dentro del proceso meritocrático convocado mediante la Resolución No. 01-01554 de 2023[3]. Asimismo, como pretensiones principales procura que se ordene al SENA que reconozca la validez de su entrevista, continúe con el proceso de selección en la regional Antioquia, se abstenga de aplicar resoluciones generales que desconozcan etapas ejecutadas del proceso y publique los resultados definitivos del proceso de selección[4]. Como datos para efectos de notificaciones, aportó un correo electrónico en su escrito de tutela.

6.       Declaraciones de falta de competencia. Por reparto, el trámite se asignó al Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, autoridad judicial que, a través de Auto del 14 de septiembre de 2025[5], ordenó devolver el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, para que asignara la tutela a los jueces del circuito o con igual categoría, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo de la demanda –El SENA- es una entidad pública del orden nacional[6]. Como sustento de la decisión, señaló que el numeral primero del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, establece que para los efectos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, a los jueces municipales les “serán repartidas para conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, mientras que a los jueces del circuito o con igual categoría les serán repartidas las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional”[7].

7.       Surtido el segundo reparto, el Juzgado 007 de Familia de Medellín, mediante Auto del 15 de septiembre de 2025[8], rechazó por falta competencia la acción de tutela y la remitió al Tribunal Administrativo del Cesar. Señaló que, aunque la tutela se dirige contra el SENA, en atención a los hechos narrados es necesaria la vinculación del Juzgado 002 Administrativo de Valledupar y la ESAP. Conforme lo anterior, manifestó que no es competente para conocer del asunto, en atención al numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que establece que el conocimiento en primera instancia corresponde al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada[9].

8.       Tras el tercer reparto, el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de Auto del 18 de septiembre de 2025, planteó conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional[10]. Recordó que esta Corporación ha sostenido que las reglas de reparto no pueden ser invocadas para rechazar ni suscitar conflictos de competencia en materia de tutela, y que los factores de asignación de competencia son el territorial, subjetivo y funcional[11]. Conforme lo expuesto, indicó que el juez que conoció primigeniamente la acción no podía apartarse de su conocimiento alegando las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, pues estas son estrictamente administrativas y no determinan competencia. Sumado a lo anterior, indicó que pese a que el proceso de mérito del SENA tiene alcance nacional, la accionante participa específicamente para la Dirección Regional de Antioquia, con sede en Medellín, lugar donde se producen los hechos materia del amparo y la convocante decidió presentar la acción constitucional.

9.       Reparto al despacho sustanciador. El expediente fue remitido a esta Corporación el 18 de septiembre de 2025[12] y fue repartido al despacho sustanciador en sesión de Sala Plena del 2 de octubre del mismo año.