A1643/25
Corte Constitucional de Colombia

A1643/25

Fecha: 14-Oct-2025

III. CASO CONCRETO

16.   La Sala Plena de la Corte Constitucional constata que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, pues tanto el Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín como el Juzgado 007 de Familia de Medellín se apartaron del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto (ver 6 y 7 supra). Por su parte, el Tribunal Administrativo del Cesar, como argumento principal, recordó que esta Corporación ha sostenido que las reglas de reparto son estrictamente administrativas y que el juzgado que primigeniamente conoció del asunto no podía excusarse del conocimiento de la tutela con base en aquellas (ver 8 supra).

17.   Para la Sala, el presente asunto debe estudiarse como un conflicto aparente de competencias en materia de tutela por reglas de reparto, pues ni el Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín ni el Juzgado 007 de Familia de Medellín plantearon argumentos para fundar una falta de competencia por los factores territorial, subjetivo o funcional, en concordancia con lo desarrollado y explicado reiteradamente por la jurisprudencia constitucional. 

18.    Así, la Corporación advierte que el Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín no podía declarar su falta de competencia, como se dijo, con base en reglas de reparto, en concordancia con lo señalado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia constitucional, por lo que debía continuar con el trámite de la acción, ya que fue la primera autoridad judicial a la que se le asignó el proceso.

19.   Lo anterior, porque al invocar las reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta, otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

20.   Decisión de la Sala Plena. El Juzgado 030 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín es el competente para resolver, en primera instancia, la acción de tutela, por ser la primera autoridad judicial a la que se le repartió la solicitud de amparo y debido a que no podía invocar reglas de reparto para apartarse del conocimiento de la misma. En este sentido (i) se dejará sin efectos el auto en el que el mencionado juzgado dispuso remitir el asunto a los juzgados del circuito, (ii) se le remitirá el expediente para que inmediatamente adopte la decisión a que haya lugar y (iii) se le advertirá para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Esta última advertencia también se extenderá al Juzgado 007 de Familia de Medellín.

21.   Sumado a lo anterior, revisada la actuación surtida por el Juzgado 007 de Familia de Medellín, se le advertirá para que se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y de realizar un análisis a priori sobre la admisión de la demanda y la conformación del contradictorio, con el objetivo de declarar su falta de competencia bajo el argumento de que la inclusión o modificación de entidades demandadas altera tal competencia, de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia.