A1644/25
Corte Constitucional de Colombia

A1644/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 El señor Harún Manuel Abello Silva presentó acción de tutela[1] en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ubaté, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libre locomoción y al mínimo vital. Según el encabezado de la demanda, ésta fue dirigida al “Juez Municipal de Tutela (Reparto) Bogotá”[2].

2.                 Para fundamentar la solicitud de amparo, el actor relató que la entidad accionada le impuso una sanción de tránsito por una presunta infracción en la que incurrió el día 03 de mayo de 2024, como conductor de un vehículo, a pesar de que para esa fecha no se encontraba en el país. Sostuvo, además, que ingresó nuevamente a Colombia el 06 de junio de 2024, y se enteró de la existencia de la sanción en diciembre de ese año. Alega haber solicitado a la Secretaría de Tránsito de Ubaté la revocatoria de la sanción el 24 de abril de 2025, así como haber recibido una respuesta insuficiente y cuestiona que no se haya demostrado su responsabilidad en la comisión del hecho que se le atribuye[3]. Por lo anterior pretende que se deje sin efectos el comparendo impuesto en su contra, y que se eliminen los registros derivados del mismo. Finalmente, cabe señalar que, en su escrito de tutela, el accionante manifestó recibir notificaciones en la ciudad de Bogotá.

3.                 El conocimiento del asunto le correspondió[4] al Juzgado 081 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad judicial que, mediante Auto del 16 de septiembre de 2025[5], resolvió remitir las diligencias para su reparto ante los jueces municipales de Ubaté. El juez argumentó que “los sucesos génesis de esta acción no se ocasionaron en este circuito judicial”, y que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, debían conocer los jueces con jurisdicción “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. 

4.                 El proceso le correspondió entonces al Juzgado Civil Municipal de Ubaté, autoridad que, mediante Auto del 17 de septiembre de 2025[6], resolvió declararse incompetente para conocer del asunto y planteó conflicto negativo de competencia con el Juzgado 081 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para que decidiera el conflicto planteado. El juez hizo referencia al criterio a prevención, señalando que se debía respetar la elección del accionante sobre el lugar de presentación de la tutela, y alegó que “de la acción se desprende que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá por lo que este Despacho no comparte lo esbozado en [el] auto que rechaza la acción constitucional (…)”[7].

5.                 El 18 de septiembre de 2025, el Juzgado Civil Municipal de Ubaté remitió el expediente a la Corte Constitucional[8]. El 02 de octubre de 2025, la Sala Plena lo repartió, y al día siguiente fue remitido al despacho del magistrado ponente.