III. CASO CONCRETO
11. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:
(i) Se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en el factor territorial, toda vez que tanto el Juzgado 081 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá como el Juzgado Civil Municipal de Ubaté fundamentaron su falta de competencia en argumentos relacionados con el lugar en el que habría ocurrido la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, el lugar al que se extenderían sus efectos, y la aplicación del criterio a prevención (ver fj. 3 y 4 supra).
(ii) La Sala considera que el Juzgado Civil Municipal de Ubaté es competente para conocer de la tutela, atendiendo al factor territorial, teniendo en cuenta que dicho despacho judicial tiene competencia en el municipio en el que habría ocurrido la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, pues fue el lugar en el que la entidad accionada adelantó el procedimiento administrativo, de manera supuestamente irregular, en contra del aquí demandante.
(iii) Por otra parte, la Sala considera que el Juzgado 081 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá también es competente para conocer de la tutela en virtud del factor territorial, debido a que allí se extienden los efectos de la vulneración de los derechos al mínimo vital y a la libre locomoción del accionante, en la medida en que del escrito de tutela se desprende que el accionante reside en la ciudad de Bogotá[19] (ver fj. 2 supra) y sería allí el sitio en el cual dejaría de contar con medios económicos para su subsistencia, ni con la posibilidad de transportarse.
(iv) No obstante, y ante la concurrencia de competencias de las autoridades en conflicto, es necesario dar aplicación al criterio a prevención, privilegiando la elección del accionante, quien dirigió su escrito a los jueces municipales de Bogotá (supra 1). Por lo anterior, esta Corporación enviará el expediente ICC-5159 al Juzgado 081 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar[20].
(v) Finalmente, se advertirá al Juzgado Civil Municipal de Ubaté que, en lo sucesivo, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal y compiladas en el Auto 550 de 2018.
