RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Alberto Ospina García.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5160 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Alberto Ospina García en contra de la Administración Judicial Seccional del Valle del Cauca, la Oficina de Talento Humano de esa entidad y la Oficina de Servicios de Cartago.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia. Cuando considere que carece de competencia por alguno de los factores previamente reseñados en esta providencia, deberá enviar el asunto al juez o corporación judicial que estime competente para resolver la solicitud de amparo y no rechazarla.
QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
