RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5167 al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 010 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
