I. ANTECEDENTES
Sentencia C-197 de 2025
1. El 22 de mayo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-197 del 2025, por medio de la cual resolvió las demandas presentadas por los ciudadanos Jeison Eduardo García Ariza y Luis Fernando Lozada Elizalde en contra del inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 [p]or el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano.
2. En esa oportunidad, la Sala Plena concluyó que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 era contrario al principio constitucional del mérito y a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Para llegar a esa conclusión, aplicó un juicio de razonabilidad y proporcionalidad en su dimensión estricta, en el que advirtió que a pesar de que la disposición persigue una finalidad imperiosa -la de garantizar una continuidad y eficiencia del servicio que presta la DIAN- y es efectivamente conducente para alcanzar el fin propuesto, aquella no es necesaria, en tanto existen otras alternativas que no comprometen las prerrogativas constitucionales en mención. Además, concluyó que es abiertamente desproporcionada porque el beneficio que otorga la medida a propósito de alcanzar la finalidad no es proporcional a la afectación de las mencionadas prerrogativas constitucionales.
3. En consecuencia, la Sala Plena resolvió: ÚNICO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023.
4. Con ocasión de lo anterior, los ciudadanos José Luis Parra Alba y Reinaldo Jesús Méndez Pertuz, presentaron sendas solicitudes de adición y aclaración de la Sentencia C-197 de 2025.
5. El 20 de junio de 2025,[1] el ciudadano José Luis Parra Alba solicitó la adición de la Sentencia C-197 de 2025, para que se amplíe la vigencia de las listas de elegibles asociadas al concurso Dian 2022, en un tiempo equivalente al que empleó la Corte Constitucional en dirimir el tema objeto de la demanda.
6. Como fundamento de su petición, el solicitante indicó que, a pesar de que la vigencia inicial de éstas es de dos años, no todas las listas han sido usadas a la fecha y, algunas de ellas se comienzan a vencer en el mes de Enero de 2026, por ende y teniendo en cuenta los tiempos necesarios para surtir los trámites administrativos en aras de usar dichas listas de elegibles ante entes como la comisión nacional del servicio civil y, los derivados del posible nombramiento de los integrantes de las mismas ante la DIAN, se estaría ante la posibilidad real de que muchos ciudadanos no puedan acceder efectivamente al derecho que con la sentencia C197/2025 la Honorable Corte Constitucional amparó.
7. Por su parte, el ciudadano Reinaldo Jesús Méndez Pertuz,[2] solicitó que se aclare el sentido de la Sentencia C-197 de 2025, teniendo en cuenta lo estipulado en el comunicado de fecha 22 de mayo del presente año, cuando la Corte Constitucional expresa que: Así, advierte que, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad, la DIAN debe proveer los cargos ofertados utilizando, en estricto orden meritocrático, las lista de elegibles, si esto quiere decir que la DIAN debe utilizar las listas de elegibles en las vacantes definitivas que se encuentran ocupadas en provisionalidad y en encargo que no fueron ofertadas en cargos ofertados en la convocatoria 2022.
8. Como sustento de lo anterior, expuso que por la falta de publicación de la sentencia, las listas de elegibles que se pretendieron proteger con la decisión continúan amenazadas y con ello los derechos fundamentales de ciudadanos que confiaron en el proceso meritocrático, ya que, hasta el momento, es nugatoria la pretensión de resguardar garantías superiores como la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos. Indicó que las entidades públicas y los despachos judiciales, desatienden lo resuelto en la Sentencia C-197 de 2025, en consideración a que se desconocen sus términos; además, aduciendo la carencia de efectos jurídicos vinculantes de un comunicado de prensa que es meramente informativo.
