A1657/25
Corte Constitucional de Colombia

A1657/25

Fecha: 14-Oct-2025

I. ANTECEDENTES

Trámite procesal

1.                 El 1° de julio de 2025, José David Cuervo Fernández instauró acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2466 de 2025, “[p]or medio de la cual se modifica[n] parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.”

2.                 La demanda fue repartida al magistrado Vladimir Fernández Andrade en sesión de la Sala Plena realizada el 23 de julio de 2025 y remitida a ese despacho el 25 de julio siguiente. Quién, mediante Auto del 6 de agosto de 2025 la inadmitió. El 15 de agosto siguiente, la Secretaría General informó que, dentro del término de ejecutoria del auto inadmisorio, el accionante remitió “varios escritos ciudadanos (…) que anuncia como correcciones a la demanda”.[1]

3.                 Por medio de oficio del 11 de agosto de 2025, la Secretaría General informó a los despachos de las magistradas y los magistrados que ese mismo día recibió un “correo electrónico del ciudadano José David Cuervo Fernández, demandante dentro del expediente de la referencia, quien, entre otras cosas, manifiesta ‘respetuosamente solicito que se declare el impedimento o, en su defecto, se admita la recusación del magistrado Ponente Vladimir Fernández Andrade, procediéndose a la reasignación del expediente’.”[2] Igualmente, la Secretaría señaló que “el magistrado que sigue para tramitar la recusación es el doctor JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR.”[3]

4.                 Con oficio del 12 de agosto de 2025, la Secretaría General de la Corporación informó a los despachos de las magistradas y los magistrados que el día anterior recibió escrito del demandante en el que manifiesta que “acab[a] de recibir más amenazas de muerte por parte de bodegueros de Gustavo Petro.’”[4]

5.                 En oficio del 13 de agosto de 2025, la Secretaría General informó a los despachos de las magistradas y magistrados de la Corte Constitucional que el 12 de agosto recibió los siguientes escritos dentro del presente trámite de constitucionalidad, por parte de José David Cuervo Fernández: (i) un documento digital con el asunto “[p]resentación de correcciones a demanda contra Ley 2466 de 2025 - [r]esponsabilidad y amenazas a mi vida”[5]; (ii) dos correos electrónicos “sobre la presentación de correcciones e informa sobre amenazas en su contra”[6]; (iii) una nueva petición de “cambio de magistrado sustanciador, medida cautelar y protección personal”[7] y (iv) dos correos electrónicos adicionales.

6.                 En Auto del 19 de agosto de 2025, el magistrado sustanciador, Vladimir Fernández Andrade, resolvió suspender los términos procesales en el expediente D-16723, “hasta tanto la Sala Plena de la Corte adopte y notifique una decisión sobre la recusación formulada por el demandante.”[8] A su turno, el 21 de agosto siguiente, la Secretaría General emitió la respectiva constancia de suspensión de términos.

Contenido del escrito de recusación, sus adendas y anexos

7.                 El ciudadano José David Cuervo Fernández fundamentó la recusación contra el magistrado Vladimir Fernández Andrade para continuar con la sustanciación del expediente D-16.723 en que el funcionario presuntamente asesoró al Gobierno Nacional en el trámite de varios proyectos de ley, incluyendo la reforma laboral demandada, cuando se desempeñó como Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. A su juicio, “[l]a cercanía profesional con el Presidente Petro y el papel del magistrado en futuras decisiones relacionadas con su agenda política generan una apariencia objetiva de parcialidad”[9]. Por lo anterior, solicitó que, tras admitirse y aceptarse la recusación, “se proceda a reasignar el expediente a un magistrado sin vínculos personales, profesionales o políticos con el ejecutivo”[10].

8.                 Adicionalmente, pidió dejar constancia de que ha sido víctima de ataques públicos políticos por parte del entorno del Gobierno, con ocasión de la demanda que instauró contra la Ley 2466 de 2025, que la Fiscalía se negó a otorgarle protección y que responsabiliza al magistrado Fernández Andrade de cualquier daño a su vida e integrad que llagare a sufrir. El ciudadano demandante solicitó dar celeridad a su petición, en atención a las amenazas recibidas en contra suya y de su familia.[11]

9.                 Los anexos remitidos por el peticionario incluyen capturas de pantalla sobre mensajes con contenido explícito de violencia y amenazas directas en palabras e imágenes contra él y sus familiares, en redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y papel impreso.