A1661/25
Corte Constitucional de Colombia

A1661/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.        ANTECEDENTES

1.                 El 18 de julio de 2024, la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, dado que, en su emisión, se habría eludido el debate que debía desarrollarse en la plenaria de la Cámara de Representantes. Asimismo, la actora señaló que los artículos 84.5 y 93 de la ley en cuestión son incompatibles con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución.

2.                 El 13 de agosto de 2024, se admitió la demanda al considerar que cada uno de los cargos formulados satisfacía “las condiciones mínimas de argumentación”.

3.                 Mediante oficio radicado el 6 de octubre de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho sustanciador la recusación presentada por el ciudadano Nelson Helber Rodríguez Vargas contra los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, a quienes pide apartar del conocimiento del proceso.[1]

B. Contenido del escrito de recusación

4.                 En su escrito, el recusante señala que, en atención a la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Carlos Camargo Assis, los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño también deben ser apartados del conocimiento de las demandas de inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, por estar incursos en la misma causal “tener interés en la decisión”.

5.                 Explica que “los magistrados Vladimir Fernández exsecretario jurídico reformas presidente Petro, ternado por el presidente Petro del pacto histórico), Héctor Carvajal (quien ha ejercido como abogado personal del presidente Petro, y ternado por el presidente Petro del pacto histórico), y Miguel Polo Rosero (‘elegido con el impulso de las mayorías del pacto Histórico en el Senado’), por cuanto fueron elegidos impulsados principalmente por los H. Senadores de la bancada del Pacto Histórico en el Senado de la Republica y participaron con su votación en la elección de los mencionados tres H. Magistrados, Gobierno y Bancada del Pacto Histórico que a su vez presentaron y aprobaron con sus mayorías la misma norma demandada Ley 2381/2024, como es de amplio conocimiento público (sic), de la cual manifiesta impedimento el H.M Camargo. Con esto se garantiza igualmente ‘la imparcialidad en la decisión’ respecto de las demandas (sic) de inconstitucionalidad contra la Ley 2381/2024”