I. ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2024, la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024, Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones, dado que, en su trámite legislativo, se habría eludido el debate que debía desarrollarse en la plenaria de la Cámara de Representantes. Asimismo, la actora señaló que los artículos 84.5 y 93 de la ley en cuestión son incompatibles con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución.
2. La demanda fue admitida mediante Auto del 13 de agosto de 2024.[1]
3. Por medio de oficio del 15 de julio de 2025, la Secretaría General informó que, en la fecha, recibió escrito del ciudadano Daniel Felipe Briceño Montes, quien, entre otras cosas, manifestó que recusa al Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
4. El ciudadano Daniel Felipe Briceño Montes afirmó que el Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño prestó servicios profesionales a Colpensiones, en virtud de dos contratos[2] que se encontraban vigentes durante el trámite de creación y redacción de la reforma pensional, tanto en el Congreso de la República como en el proceso adelantado ante la Gobernación y, que entre las obligaciones contractuales del Magistrado Carvajal se encontraban apoyar al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, en la elaboración, propuesta o participación de proyectos de actos legislativos, leyes y Decretos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, que el Presidente de COLPENSIONES deba someter a consideración del Gobierno Nacional y hacerles seguimiento si se requiere. Así, estima que la vinculación directa con Colpensiones y su participación técnica en el diseño y análisis del proyecto de reforma pensional comprometen su imparcialidad objetiva para actuar como juez constitucional en la revisión de dicho acto legislativo.
5. En consecuencia, considera que el Magistrado se encuentra incurso en una causal de impedimento y/o recusación prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, que se configura cuando el Magistrado ha emitido previamente un juicio o concepto sobre el tema objeto de control constitucional.
