I. ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia. En el resolutivo décimo quinto, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Dirección de las cárceles de Cúcuta, Barrancabermeja, Valledupar, Bellavista y Popayán, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada jurídica que permita a las autoridades judiciales ( ) conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. Asimismo, otorgó un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación, con miras a su implementación, bajo la condición de garantizar su permanencia mientras persista el hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario.
2. Más adelante, mediante Sentencia T-762 de 2015 reiteró el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, y estableció medidas estructurales para garantizar los derechos fundamentales mínimos de las personas privadas de la libertad, al tiempo que fijó los presupuestos necesarios para entender superado el fenómeno y delineó una estrategia de seguimiento.
3. Dentro de las medidas para la atención del estado de cosas inconstitucional se dispuso, en el resolutivo vigésimo segundo, numerales decimocuarto a decimosexto, la realización de brigadas jurídicas periódicas en los diferentes establecimientos de reclusión, con participación de los consultorios jurídicos de las distintas universidades, la Defensoría del Pueblo y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con base en el Sistema de Información.[2]
4. Posteriormente, mediante el Auto 121 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento definió la estrategia de seguimiento a las órdenes impartidas en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En particular, ordenó al Gobierno Nacional remitir semestralmente, los días 9 de junio y 9 de diciembre, un informe con información detallada sobre el avance en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, con base en los mínimos constitucionalmente asegurables identificados como ejes para la superación del estado de cosas inconstitucional.[3]
5. Asimismo, dispuso que las entidades de control -la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República-, así como otros actores institucionales involucrados en la materia, presentaran a esta Sala un informe de contraste dentro del mes siguiente a la publicación del reporte gubernamental, con el fin de evaluar la evolución de la estrategia de seguimiento y su efectividad frente al fenómeno del hacinamiento.[4]
6. Con posterioridad, en la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, en atención a la grave situación verificada en estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI).
7. En dicho pronunciamiento, la Corte concluyó que el uso prolongado y sistemático de estos centros transitorios configura una violación generalizada de los derechos fundamentales de las personas allí retenidas, toda vez que se trata de espacios no habilitados para reclusiones superiores al límite temporal de 36 horas previsto en la Constitución y la ley. Por tal razón, en el marco de las órdenes impartidas, se asignó a esta Sala Especial la responsabilidad de hacer seguimiento a su cumplimiento, de conformidad con un plan de acción cuya ejecución deberá completarse en un plazo máximo de seis (6) años.
8. Dicha estrategia fue estructurada en fases con plazos diferenciados. En la primera, denominada transitoria, se contemplaron medidas de corto plazo o de cumplimiento inmediato; mientras que, en la segunda, de carácter definitivo, se agruparon acciones de mediano y largo plazo. Además, se estableció un conjunto de medidas complementarias para facilitar la ejecución integral del plan.
9. En el resolutivo décimo de la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la sentencia, adelantaran las acciones necesarias para implementar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país. Estas jornadas debían tener por objeto verificar las condiciones de reclusión, brindar acompañamiento jurídico a las personas privadas de la libertad e impulsar su excarcelación o traslado, según el caso.
10. En esa misma providencia, la Corte Constitucional reiteró que la Sala Especial de Seguimiento sería la instancia encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará. Para ese propósito, la Sala quedó facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones ( ).
11. Conforme a lo anterior, a la fecha se han presentado dieciocho (18) informes por parte del Gobierno Nacional y las entidades involucradas, sobre la evolución del estado de cosas inconstitucional y el avance en la garantía de derechos fundamentales. Dichos informes son de acceso público y se encuentran disponibles tanto en el micrositio de la Sala Especial[9] como en la página web de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.[10]
