A1667/25
Corte Constitucional de Colombia

A1667/25

Fecha: 17-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo y con participación de la Procuraduría General de la Nación, que en desarrollo y cumplimiento de los mandatos impartidos en el resolutivo decimoquinto (15º) de la Sentencia T-388 de 2013, vigésimo segundo (22º) numerales 14 a 16 de la Sentencia T-762 de 2025 y el resolutivo décimo (10º) de la Sentencia SU-122 de 2022, implementen brigadas jurídicas en los distintos establecimientos de reclusión a nivel nacional y los centros de detención transitoria, conforme los ámbitos de responsabilidad allí definidos.

Para cumplir lo anterior, las autoridades responsables deberán, dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión, diseñar un plan metodológico, cuya ejecución inicie a más tardar en los tres (3) meses siguientes. Dicho plan deberá asegurar: i) la remisión oportuna de todas las solicitudes de las personas privadas de la libertad con destino a la autoridad competente y ii) el seguimiento de dichas solicitudes para que sean resueltas dentro de los términos legales, con el fin de que los trámites relacionados con subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos sean atendidos de manera expedita.

Así mismo, la planeación de las brigadas jurídicas debe prever aspectos como: i) la manera en que se integrarán los grupos que realizarán las brigadas jurídicas de manera semestral, teniendo en cuenta la participación de miembros de la Defensoría del Pueblo, centros de formación en derecho, consultorios jurídicos, universidades y otras organizaciones; ii) la periodicidad y extensión en que habrán de desarrollarse en todo el territorio nacional mediante un cronograma mensual; iii) los mecanismos de articulación que se entablarán con las autoridades administrativas y judiciales que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario; iv) la metodología para establecer el número de solicitudes de libertad, subrogados, sustitutos o beneficios alternativos a la reclusión intramural que se tramitan, junto con su seguimiento y la cantidad de personas cuya situación jurídica varía como resultado de tales peticiones; (v) una estrategia en asocio con el INPEC para la superación de las barreras documentales y tecnológicas que limitan la efectividad de las brigadas jurídicas -incluyendo el estado de las cartillas biográficas, cómputos de pena, requerimientos, autorizaciones y certificados-; y vi) la identificación de regiones prioritarias para la intervención, con base en los niveles de hacinamiento, déficit de asistencia jurídica y demás factores estructurales, con el fin de evitar una distribución homogénea que no responda a las desigualdades territoriales y a las necesidades del servicio.

SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero del Auto 121 de 2018, en los informes semestrales de cumplimiento que está obligado a rendir cada año frente al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, extendido a los centros de detención transitoria, de manera que la información se presente con cortes fijos de enero-junio y julio-diciembre, evitando incluir datos de vigencias ajenas al periodo objeto de análisis.

TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de las demás entidades y organizaciones involucradas, que a partir del próximo informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y centros de detención transitoria, presenten los datos correspondientes atendiendo los lineamientos técnicos unificados enunciados en el fundamento jurídico 133 de esta providencia y, como mínimo, incluyan la siguiente información discriminada y con especificación de la fuente:

(i) Cantidad de brigadas jurídicas realizadas durante el período objeto de revisión, fechas y lugares de ejecución.

(ii) Número de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos, formuladas en cada establecimiento de reclusión y centro de detención transitoria en los cuales se realizó la respectiva brigada jurídica, detallando si fueron aprobadas, negadas o si se encuentran pendientes de definición, así como si se interpusieron recursos y la forma en que fueron resueltos los mismos.

(iii) Población atendida clasificada por género, edad, pertenencia étnica, lugar donde se encuentra privada de la libertad, situación jurídica y tipo de petición elevada en su favor.

(iv) Actividades de seguimiento desplegadas frente a cada interno y control de la evolución de las asesorías jurídicas surtidas, desagregadas según asuntos ya resueltos con decisión judicial en firme, casos tramitados ante la autoridad competente pendientes de definición y nuevos ingresos.

(v) Región en la cual se encuentra el sitio de reclusión donde se llevó a cabo la actividad y cobertura territorial alcanzada.

(vi) Análisis consolidado del impacto que tuvieron las brigadas jurídicas adelantadas durante el lapso objeto de análisis para la superación del estado de cosas inconstitucional en los sitios de reclusión, sumado a las metas trazadas para el siguiente período.

CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que adelante trimestralmente, acorde con los periodos en que se debe rendir estadística por los despachos judiciales, actividades de asesoría y acompañamiento a los servidores responsables en el manejo de las cartillas biográficas de las personas privadas de la libertad junto a las bases de datos contenidas en los sistemas de información SIGLO XXI, SISIPEC Web, Consulta de Procesos Nacional Unificada, GESDOC y demás registros documentales, para que se garantice la actualización e interoperabilidad permanentes de las inscripciones allí contenidas.

QUINTO. INVITAR a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho -ACOFADE-, así como a los establecimientos educativos acreditados de formación jurídica a nivel nacional, las organizaciones dedicadas a brindar asistencia jurídica y a las agremiaciones de abogados, para que participen de manera activa en la realización de las brigadas jurídicas descritas, bajo los parámetros y en los términos que establezca la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los lineamientos trazados en esta providencia.

SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, diseñen e implemente un sistema de reconocimiento institucional orientado a que los consultorios jurídicos de las universidades, organizaciones sociales y/o agremiaciones de abogados puedan participar activamente en la realización de brigadas jurídicas, en el marco del presente auto. Estos reconocimientos podrán consistir en certificaciones, menciones públicas, estímulos académicos u otras medidas que, en el marco de su autonomía, incentiven su vinculación sostenida y contribuyan al fortalecimiento del acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad.

SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co

OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General