I. ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario a nivel nacional. Lo anterior, tras advertir una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, principalmente atribuible a deficiencias estructurales en la formulación de la política criminal y a la falta de una respuesta institucional coordinada para garantizar los derechos de dicha población.
2. La misma Corporación a través de la Sentencia T-762 de 2015 reiteró la existencia del estado de cosas contrario a la Constitución indicando que la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad.[1] Asimismo, precisó que el Gobierno Nacional debía identificar técnicamente las condiciones mínimas de la vida digna en reclusión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el fenómeno y delineó una estrategia de seguimiento.
3. Los mínimos que deben ser garantizados por las autoridades competentes dentro del marco de la relación especial de sujeción comprenden: la resocialización, la infraestructura carcelaria, la alimentación al interior de los centros de reclusión, el derecho a la salud, los servicios públicos domiciliarios y el acceso a la administración pública y a la justicia.[2]
4. En la Sentencia SU-122 de 2022 la Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, en atención a la grave situación evidenciada en estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI). Ello obedeció a que todos los problemas endémicos del sistema penitenciario y carcelario se trasladaron a estos lugares, diseñados logística y administrativamente para que una persona esté detenida, transitoriamente, por un plazo máximo de 36 horas.
5. En dicho pronunciamiento se puntualizó, entre otros aspectos, que la Sala Especial de Seguimiento sería la instancia encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará. Para ese propósito, la Sala quedó facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones ( ).
6. Más adelante, ante la falta de una respuesta institucional coordinada y adecuada para garantizar los servicios de salud mental, ausencia de información confiable y falta de políticas públicas integrales para el cubrimiento de la atención requerida, en la Sentencia SU-512 de 2024 la Corte Constitucional declaró la existencia de un déficit estructural de los derechos de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad psicosocial.
7. En ese contexto, para satisfacer los derechos fundamentales de los internos y contribuir a la superación de ese estado de cosas inconstitucional en los sitios de reclusión, el Alto Tribunal ha destacado la importancia de incorporar un enfoque diferencial en los diversos aspectos de la vida en privación de la libertad, identificando necesidades particulares en ciertos grupos poblacionales como son las mujeres gestantes, las madres lactantes y los niños que conviven con sus progenitoras en centros de reclusión:
Las mujeres son aproximadamente la mitad de la población colombiana, pero en el ámbito penitenciario equivalen a un 6.9% con 6.749 mujeres privadas de la libertad a 30 de junio de 2022. Esta situación las expone a una vulnerabilidad particular, debido a que la infraestructura y los procesos de resocialización pueden carecer de enfoque de género, así como la atención en salud y los procesos de acercamiento con los familiares. Así, en la Sentencia T-267 de 2018, la Corte ordenó al Comité Interdisciplinario la elaboración de una batería de indicadores referido únicamente a mujeres.
8. Esta Sala Especial ha prestado a su turno una particular atención a las afectaciones que la reclusión puede generar a los grupos poblacionales históricamente discriminados como quienes hacen parte del género femenino, las comunidades indígenas, las minorías étnicas, la población con orientación sexual e identidad de género diversa (LGBTIQA+), las personas en situación de discapacidad, entre otras. En ese sentido, ha exigido al Gobierno Nacional que la reformulación de sus políticas públicas considere un enfoque diferencial y una perspectiva de género que se centre en brindar herramientas que conciban sus realidades particulares e identifiquen múltiples situaciones que impidan continuar con patrones anteriores de discriminación.
9. Específicamente en materia de salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social,[7] se busca propiciar que los internos reciban atención médica adecuada, así como que tengan acceso a insumos, medicamentos y tratamientos ajustados a sus cuadros clínicos y la implementación de programas de educación, promoción y prevención de enfermedades en los sitios de reclusión, acompañados de la adopción de medidas dirigidas a fortalecer grupos vulnerables o de alto riesgo tales como las mujeres y los menores de edad.[8]
10. Dentro de este marco cobra importancia señalar que, en investigación titulada Mujeres gestantes, madres y niños(as) que viven con ellas en prisión, correspondiente a una publicación del año 2022, la Defensoría del Pueblo detalla preocupantes hallazgos sobre las condiciones de reclusión, atención en salud y limitado apoyo familiar que reciben estos grupos poblacionales. Según lo afirmado por la entidad, existen: vulneraciones particulares a sus derechos, caracterizadas por una gestión penitenciaria desigual si se compara con la población masculina privada de la libertad. El entendimiento de sus necesidades propias, desde una perspectiva de derechos humanos con enfoque diferencial y de género, permite comprender su invisibilización y el verdadero impacto en todas las facetas que supone la vida en prisión.[9]
11. Concordante con lo anterior, en el XI Informe de Seguimiento de diciembre de 2023, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 planteó la necesidad de que: las autoridades tomen en cuenta la normativa existente, como la Ley 1709 del 20 de enero de 2019, para el diseño de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del país que tenga en cuenta el bienestar de las mujeres en prisión, particularmente las embarazadas y las madres lactantes. Exige que las instalaciones proporcionen un ambiente que garantice un desarrollo adecuado del embarazo y fomente el correcto desarrollo psicosocial de los niños menores de tres años que conviven con sus madres.[10] Asimismo, señaló que las personas con trastornos mentales y las mujeres embarazadas tienen necesidades específicas que deben abordarse adecuadamente. Por tanto, diseñar infraestructuras que ofrezcan un entorno propicio para su bienestar psicosocial y físico es crucial para su rehabilitación y salud a largo plazo.[11]
12. En esa misma línea, para el mes de diciembre de 2024, a la Sala Especial se allegó el informe Mujeres en Prisión: Violencias que atraviesan muros,[12] elaborado por la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, en el cual se menciona a propósito de este tema: la maternidad es una condición que atraviesa el castigo y lo intensifica de múltiples maneras: a) las mujeres son juzgadas más severamente cuando el delito implica infracciones de deberes vinculados a la maternidad; b) el hecho de tener que dejar sin cuidado y protección a sus hijos e hijas hace que las mujeres sufren más intensamente la prisionalización y es un factor que usualmente se asocia con mayor presencia de afectaciones mentales; c) la maternidad puede ser usada como mecanismo de control dentro de las prisiones, es decir, puede ser usado como mecanismo de chantaje para que las mujeres internas obedezcan las órdenes y comportamientos mandados por el establecimiento.[13]
13. Adicionalmente, en el citado reporte, la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión describe las implicaciones nocivas derivadas de la falta de satisfacción de las condiciones materiales de detención: estas mujeres requieren de una alimentación, infraestructura y unas condiciones en términos de salubridad y salud que un sistema penitenciario en crisis no puede ofrecerles. El simple hecho de que el embarazo y la etapa de lactancia se desarrolle bajo condiciones inhumanas de encierro (en un régimen de coerción y violencia como telón de fondo) marca un contexto adverso para la experiencia de la maternidad de las mujeres y para los primeros años de vida de sus hijos e hijas. Todas estas circunstancias son determinantes para la vida que tendrán en un futuro.[14]
14. Con el fin de obtener un diagnóstico acerca de la situación de las mujeres gestantes, las madres y los niños y niñas que conviven con ellas en los diferentes sitios de reclusión a nivel nacional, a la vez que determinar las barreras concretas que obstaculizan la atención en salud y evaluar las soluciones necesarias que se requieren en este ámbito, en julio de 2025 se solicitó a la Defensoría del Pueblo información actualizada sobre estudios o investigaciones recientes que hubiese adelantado en la materia, los datos obtenidos de la realización de las brigadas jurídicas que periódicamente se adelantan y las mesas interinstitucionales llevadas a cabo para abordar las necesidades de esos grupos poblacionales.[15]
15. De igual manera se elevaron requerimientos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- para establecer la cantidad y ubicación de establecimientos de reclusión destinados para albergar a estas personas, su caracterización e infraestructura, así como las medidas especiales en salud para las mujeres que quedan en embarazo y sus hijos durante la etapa de la primera infancia.[16]
