RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR que, bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad 2024, la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta, estructuren una política pública de atención diferencial integral para garantizar los derechos de las mujeres gestantes, las madres y los niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como en los centros de detención transitoria.
Para tal efecto, su implementación habrá de ser desarrollada mediante un esquema que se ajuste a los lineamientos generales descritos en el fundamento jurídico 92 de esta providencia, cuyo contenido y alcance será determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la expedición de un decreto reglamentario de la Ley 1751 de 2015, bajo el liderazgo del primero, de manera que resulte vinculante para todos los actores involucrados en la prestación del servicio de salud en los distintos sitios de reclusión, sujeto al principio de colaboración armónica, con miras a garantizar el éxito de la iniciativa.
El modelo de atención diferencial integral, destinado a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, las madres y los niños y niñas que conviven con ellas en reclusión, deberá ser presentado para su revisión a la Sala Especial de Seguimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente decisión.
A su turno, las disposiciones allí consagradas guardarán concordancia con los parámetros establecidos en el Anexo Técnico de Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión del 15 de octubre de 2021, elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
En cuanto a su planeación y forma de ejecución, el Ministerio de Salud y Protección Social requerirá a los establecimientos de reclusión del orden nacional que cuentan actualmente con los espacios para brindar atención diferencial a esta población, con miras a que en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir del enteramiento de esta decisión, eleven las propuestas y recomendaciones que consideren pertinente incluir en la reglamentación del aludido modelo.
SEGUNDO. DISPONER que las entidades referidas en el resolutivo primero de esta providencia bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social tendrán la obligación de presentar a esta Sala Especial, un informe semestral conjunto, que detalle los avances y obstáculos en la implementación del referido esquema de atención diferencial en salud. Para tal efecto, dicha autoridad se encargará con suficiente anticipación de recolectar la información que suministren los diferentes actores involucrados en su funcionamiento y rendirá el reporte consolidado en los términos indicados.
TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- que, de conformidad con el artículo 26 del Código Penitenciario y Carcelario y al Anexo Técnico de Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, realice visitas periódicas trimestrales a los establecimientos de reclusión en los que se encuentran mujeres gestantes, lactantes y menores bajo la custodia intramural del Estado, con el propósito de que verifique las condiciones de reclusión y atención en salud y, con base en la información recaudada, rinda un informe con la misma frecuencia dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a esta Sala, en el que describa los avances y obstáculos en la ejecución de la referida política pública, junto a las recomendaciones a seguir para fortalecerla.
CUARTO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura para que realicen semestralmente conferencias, foros de discusión y jornadas de formación académica, en las que participen , abogados, jueces y, en general, todos los interesados en el sistema penitenciario y carcelario, tendientes a la capacitación y socialización de la Ley 2292 de 2023, con el objetivo de que se tome conciencia en torno a la medida sustitutiva de la prisión allí prevista para las mujeres cabeza de familia y la importancia de la difusión en su aplicación para salvaguardar sus derechos y los de sus hijos. Adicionalmente, al Consejo Superior de la Judicatura para que solicite a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore en sus módulos permanentes de formación la aplicación de la Ley 2292 de 2023 y expedir folletos informativos sobre la misma con destino a los abogados.
QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con el fin de que desarrollen campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y carcelario, encaminadas a la protección de las prerrogativas de las mujeres gestantes, madres y niños y niñas en reclusión, siguiendo ante todo un enfoque de respeto y prevalencia de los derechos humanos en su actuación.
Asimismo, ambas entidades, de manera coordinada, programarán y llevarán cabo cursos periódicos semestrales dirigidos a las madres gestantes y lactantes privadas de la libertad sobre derechos sexuales y reproductivos, en los que se proporcione orientación sobre temáticas tales como la gestación, el parto, la maternidad y los cuidados que ello conlleva. También se abarcarán las enfermedades que pueden presentarse durante ese proceso hasta el alumbramiento y en los recién nacidos a la etapa de la primera infancia, incluyendo su detección temprana, diagnóstico, protección específica, evolución y tratamiento, y otras áreas que generen conciencia sobre las consecuencias del uso de sustancias estupefacientes para la salud propia y la de sus hijos
SEXTO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en la información estadística sobre las personas privadas de la libertad recluida en tales sitios, incorpore de manera sistemática y desagregada los datos relativos a las mujeres detenidas, en especial aquellas en estado de gestación o que son madres de niños menores de 3 años, así como la proporción de aquellas en lactancia, con miras a facilitar el control y vigilancia en los centros de detención transitoria de las medidas propuestas, a la vez que garantizar un seguimiento adecuado.
SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co
OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
