A1712/25
Corte Constitucional de Colombia

A1712/25

Fecha: 29-Oct-2025

III. CASO CONCRETO

11.   La Sala Plena de la Corte Constitucional constata que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, pues el Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto (ver 4 supra). Por su parte, el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Neiva, se apartó de la interpretación de las reglas de reparto que hizo el juzgado civil, y recordó los factores de competencia que ha reconocido la Corte (ver 5 supra).

12.   Para la Sala, el Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito no podía declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto, como lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Corte, por lo que debía continuar con el trámite de la acción, ya que fue la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso. Lo anterior, porque al invocar las reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta, otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.

13.   Decisión de la Sala Plena. El Juzgado 001 Civil Municipal de Pitalito es el competente para resolver, en primera instancia, la acción de tutela, por ser la primera autoridad judicial a la que se le repartió la solicitud de amparo y debido a que no podía invocar reglas de reparto para apartarse del conocimiento de la misma. En este sentido (i) se dejará sin efectos el auto en el que el mencionado juzgado dispuso remitir el asunto a los juzgados de lo contencioso administrativo, (ii) se le remitirá el expediente para que inmediatamente adopte la decisión a que haya lugar y (iii) se le advertirá para que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.