A1716/25
Corte Constitucional de Colombia

A1716/25

Fecha: 29-Oct-2025

I.        ANTECEDENTES

1.       Acción de tutela. Diana Rocío Triana Lizarazo, a través de apoderada, presentó acción de tutela en contra de la “NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”[2], al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición[3].

2.       En el escrito de tutela la accionante manifestó que radicó mediante correo electrónico ante los accionados, una petición solicitando la expedición de varios documentos[4]; no obstante, no ha recibido respuesta completa ni de fondo a su solicitud[5].

3.       Declaraciones de falta de competencia. Por reparto, el trámite se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad judicial que, a través de Auto del 3 de octubre de 2025[6], resolvió remitir el expediente al Consejo de Estado. Manifestó que la competencia para conocer la acción de tutela, en primera instancia, radica en el Consejo de Estado, con fundamento en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[7].

4.       Repartido de nuevo el asunto, este le correspondió a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Mediante Auto del 9 de octubre de 2025[8], dicha autoridad judicial resolvió no asumir el conocimiento de la acción de tutela y, remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto de competencia. Por un lado, señaló que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, establece que las reglas de reparto allí contenidas no pueden ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. Por otro lado, expuso que esta corporación ha sido clara al determinar que solo existen tres factores de competencia: el territorial, el subjetivo y el funcional. De esta manera, indicó que el tribunal remitente no podía apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto.

5.       Reparto al despacho sustanciador. El expediente fue remitido a esta corporación el 10 de octubre de 2025[9] y fue repartido al despacho sustanciador en sesión de Sala Plena del 15 de octubre del mismo año.