I. ANTECEDENTES
La Sentencia T-592 de 2006
1. En la Sentencia T-592 de 2006, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Duque Corrales contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) en liquidación. Para el efecto, dispuso:
Primero.- REVOCAR la sentencia de 17 de febrero de 2006, por medio de la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió revocar aquella que el 30 de diciembre de 2005 dictó el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, concediendo la tutela invocada por el señor Carlos Arturo Duque Corrales en el proceso iniciado por éste contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom., en liquidación.
En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el sentido de conceder el amparo deprecado por el actor la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Arturo Duque Corrales contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom., en liquidación, por haberse extinguido esta última.
En lugar de las ordenes impartidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, ORDENAR al Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S.A y Fiduciaria Popular SA, como administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- que paguen, con cargo a dicho patrimonio autónomo, al señor Carlos Arturo Duque Corrales los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por éste desde el momento de su desvinculación de Telecom, el 26 de julio de 2003, hasta el momento de la terminación definitiva de la existencia jurídica de dicha empresa, el 30 de enero de 2006. Ello, adelantando el cruce de cuentas correspondiente en relación con lo recibido por el señor Duque Corrales por concepto de indemnización al momento de su desvinculación y lo que mediante esta sentencia se obliga a pagarle por concepto de salario y prestaciones sociales dejadas de recibir.
2. El reconocimiento efectuado por la Corte a favor de Carlos Arturo Duque Corrales de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir por parte del Consorcio Remanentes Telecom desde su desvinculación de Telecom hasta la terminación jurídica de esa empresa se basó en los siguientes presupuestos fácticos y jurídicos:
(i) El accionante terminó su relación laboral con Telecom el 26 de julio de 2003, en virtud del proceso de liquidación de esa empresa, la cual se negó a incluirlo en el retén social como padre cabeza de familia, en los términos del artículo 12 de la Ley 790 de 2003 y la Sentencia C-1039 de 2003. De esa manera, la entidad no accedió a la solicitud de hacerle extensivos los efectos inter comunis de la Sentencia SU-389 de 2005.
(ii) La Corte encontró que la accionada había aplicado un criterio restrictivo del concepto de padre de familia, contrario a la Sentencia SU-389 de 2005, debido a que el accionante, sin bien tenía una compañera permanente sin incapacidad laboral, su presencia era indispensable para la atención de su hija común con discapacidad y menor de edad.
(iii) Aunque la persona jurídica Telecom desapareció durante el trámite de la segunda instancia, el juez de tutela estaba obligado a encontrar el camino para reestablecer los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar. Así, recordó que la sentencia de unificación SU-389 de 2005, no solamente vislumbró como forma de restablecimiento de los derechos de las personas que debían permanecer en el programa de retén social, sino que también dispuso que se le reconociera a los demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculados y hasta el momento en que sean efectivamente incorporados a la nómina de la entidad. Así pues, por las consideraciones ya hechas, era imposible ordenar la reincorporación del señor Duque Corrales a la planta de personal de Telecom, por lo que la Sala contó como único medio de restablecimiento del derecho fundamental conculcado, ordenar que se le pague al actor aquello que, en caso de no haber existido la violación de derechos fundamentales de la cual fue objeto, habría percibido por concepto de salarios y prestaciones sociales, hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa; esto es, el 30 de enero de 2005.
La solicitud de aclaración de la Sentencia T-592 de 2006
3. Al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga les correspondió conocer, en primera y segunda instancia respectivamente, una demanda instaurada por quien fue la compañera permanente de Carlos Arturo Duque Corrales, dirigida a solicitar una pensión convencional, o de forma subsidiaria, una pensión de sobrevivientes a su favor. En el marco de ese proceso, el Tribunal consideró necesario solicitar a la Corte Constitucional aclarar la Sentencia T-592 de 2006, respecto de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada en la referida Sentencia T-592 de 2006, esto es, desde el momento de su desvinculación de Telecom, el 26 de julio de 2003, hasta el momento de la terminación definitiva de la existencia jurídica de dicha empresa, el 30 de enero de 2006. Dicha orden fue emitida por el Tribunal en Auto del 21 de julio de 2025 y cumplida mediante auto interlocutorio del juzgado proferido el 29 de agosto de 2025.
4. Mediante Oficio No. 079 del 11 de septiembre del 2025 dirigido a la Corte Constitucional, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, informó que:
en el proceso ordinario laboral de primera instancia, propuesto por la señora GLORIA MARÍN OSPINA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, bajo el radicado No. 76-834-31-05-002-2019-00194-00, el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga, Sala Primera De Decisión Laboral, Mediante Auto del veintiuno (21) de Julio de dos mil veinticinco (2025) resolvió en el numeral SEGUNDO en su parágrafo tercero lo siguiente: El juez de instancia solicitará aclaración respecto de la sentencia T-592 de 2006, respecto (sic) de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada . Por lo anterior el Juzgado mediante Auto Interlocutorio No. 971 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en obedecimiento a lo resuelto por el Superior, dispuso:
SEXTO: SOLICITAR a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL la aclaración de la Sentencia T-592 de 2006, en la que se concedió la tutela invocada por el señor CARLOS ARTURO DUQUE CORRALES Q.E.P.D., respecto de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada en la referida sentencia T-592-2006, esto es, desde el momento de su desvinculación de Telecom, el 26 de julio de 2003, hasta el momento de la terminación definitiva de la existencia jurídica de dicha empresa, el 30 de enero de 2006, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia .
5. El Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca remitió las providencias referidas en su comunicación, las cuales se sintetizan a continuación.
6. En primer lugar, la orden en mención se dio en cumplimiento del Auto del 21 de julio de 2025 proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. El Tribunal, en lugar de proferir sentencia de segunda instancia, dictó auto de nulidad procesal por falta de integración del litisconsorcio necesario, en relación con la demanda presentada por Gloria Marín Ospina, en calidad de compañera permanente de Carlos Arturo Duque Corrales, contra Colpensiones y la UGPP, para el reconocimiento de una pensión convencional, o en su defecto, de sobrevivientes. En la providencia, el Tribunal resolvió: declarar la nulidad de lo actuado desde la etapa de juzgamiento, ordenar al juzgado de primera instancia (Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá) integrar el litisconsorcio por pasiva y que dicha autoridad solicitara aclaración respecto de la Sentencia T-592 de 2006, en relación con los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada.[1]
7. Como fundamento de esa orden, el Tribunal expuso en las consideraciones de la providencia que, a fin de proferir una sentencia ajustada a derecho, el juez de instancia solicitará aclaración respecto de la sentencia T-592 de 2006, respecto de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada. Lo anterior, en consideración a que, pese a que en la Sentencia T-592 de 2006 se reconoció la existencia de la relación laboral, el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación -PAR- emitió la Resolución 10 DPE 1277 del 01 de abril de 2019, en la que señaló lo siguiente:
En este sentido la presente entidad efectuó las validaciones correspondientes respecto del total de la Historia Laboral, encontrando que el empleador TELECOM solo efectuó los pagos que reflejan en la Historia Laboral a favor del causante, sin que sea procedente cobrar tiempos posteriores ya que el mismo empleador reporto retiro del señor DUQUE CORRALES CARLOS ARTURO, para el ciclo 200307 ( ). Así pues, los tiempos que se reflejan en la Historia Laboral de Colpensiones y que se computan para el presente estudio son correctos conforme a lo que el empleador cotizó, sin que sea procedente alterar el total de los tiempos conforme lo señalado en el formato CLEBP enunciado con antelación, dado que la Dirección de Afiliaciones e Historia Laboral se pronunció informando que de los ciclos 072003 al 012006 no se encuentra registro de la cotización con el empleador TELECOM.
8. En cumplimiento de lo ordenado por el superior, mediante auto interlocutorio No. 971 del 29 de agosto de 2025, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tuluá, autoridad que fungió como juez de primera instancia, resolvió, entre otros aspectos:
SEXTO: SOLICITAR a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL la aclaración de la Sentencia T-592 de 2006, en la que se concedió la tutela invocada por el señor CARLOS ARTURO DUQUE CORRALES Q.E.P.D., respecto de los aportes en seguridad social por los periodos en los que procedió la relación declarada en la referida sentencia T-592-2006, esto es, desde el momento de su desvinculación de Telecom, el 26 de julio de 2003, hasta el momento de la terminación definitiva de la existencia jurídica de dicha empresa, el 30 de enero de 2006, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. Oficiese.
9. En suma, como se observa, en la Sentencia T-592 de 2006, la Corte resolvió una acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Duque Corrales contra Telecom, en la que determinó que dicha entidad lo excluyó injustificadamente del retén social en el proceso de liquidación, en atención a su condición de padre cabeza de familia por tener una hija menor de edad con discapacidad que requería la atención permanente de su compañera permanente. Como Telecom había dejado de existir al momento de proferirse la sentencia y, por tanto, no era posible ordenar el reintegro laboral, la Corte optó por imponer el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el accionante desde el día en el que fue desvinculado hasta el momento en que finalizó la existencia de la persona jurídica Telecom.
