T/423/25
Corte Constitucional de Colombia

T/423/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.   ANTECEDENTES

Hechos relevantes

1.       Isabel es docente inscrita en el Escalafón 2A, conforme a la Resolución No. 85 de 7 de enero de 2020, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante.[2] Ingresó al servicio docente desde el 2 de mayo de 2018 y se encuentra vinculada en la Institución Educativa Azul ubicada en la vereda Miraflores del municipio de Rosario. [3]

2.       El 17 de junio de 2017, la accionante se casó civilmente con Mauricio, quien también trabaja en la Institución Educativa Azul.[4] De esta relación nacieron los niños Lucas, Valeria y Sebastián, de 12, 8 y 5 años, respectivamente.

3.       La accionante afirmó que se había separado debido a conflictos familiares derivados de violencia intrafamiliar en su contra (física, verbal y psicológica).[5] Estos hechos de violencia fueron denunciados por primera vez ante la Comisaría Municipal de Rosario el 28 de abril de 2022. Ese mismo día, la Comisaría decretó una medida de protección provisional por los hechos de violencia denunciados.[6]

4.       El 6 de mayo de 2022 y al encontrar que se habían presentado hechos de violencia doméstica, psicológica y verbal hacia Isabel, la Comisaría Municipal de Rosario conminó a Mauricio a que cesara todo acto de violencia en contra de la accionante, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarrearía sanciones. Además, solicitó el seguimiento psicológico para ambas partes.[7]

5.       El 24 de julio de 2024, Isabel presentó una nueva denuncia por violencia intrafamiliar y una solicitud de medidas de protección ante la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia de Victoria por los hechos de violencia ocurridos el 27 de junio de 2024 relacionados con mensajes amenazantes. Ese mismo día, recibió una medida de protección provisional por parte de la Comisaría de Familia Casa de Justicia.[8]

6.       La accionante indicó que sufre de depresión, ansiedad permanente y pérdida del sentido de la vida debido a los hechos vividos, por lo que ha requerido tratamiento psicológico y psiquiátrico, y esto le ha generado incapacidad médica desde el 8 de abril hasta el 24 de septiembre de 2024.[9] Por ello, aunque tiene su domicilio principal en Rosario, por los anteriores hechos y por la incapacidad otorgada por su médico, en la actualidad reside en la ciudad de Victoria junto con su madre y sus hijos.[10] No obstante, afirma que siente miedo y angustia de regresar a Rosario y que sus médicos le han recomendado solicitar reubicación laboral cerca de Victoria, donde está viviendo actualmente, para recibir apoyo familiar y continuar su tratamiento.[11]

7.       Frente a sus hijos afirma que, por un lado, su hijo Lucas, padece trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), lo que afecta su rendimiento escolar y comportamiento.[12] El niño se encuentra recibiendo tratamiento que incluye atención por neuropsicología, neuropediatría, psicología clínica infantil, psiquiatría y terapias ocupacionales, conductuales y cognitivas.[13] Por otra parte, su hijo Sebastián inició terapia de fonoaudiología con enfoque de integración neuro sensorial para mejorar los trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje, con sesiones de fonoaudiología tres veces a la semana.[14]

8.       Afirmó que en Rosario no existen centros médicos ni profesionales especializados para tratar los trastornos de salud que la afectan a ella y a sus hijos. Lo que, a su juicio, les impide contar con una atención de salud adecuada y garantizar un tratamiento médico efectivo.[15]

9.       Por las razones mencionadas, la accionante solicitó su traslado laboral desde la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la vereda Miraflores, municipio de Rosario a Victoria. Sin embargo, el 31 de julio de 2014, la Secretaría de Educación de Diamante negó formalmente la solicitud mediante oficio con radicado HUI2024EE023963. En su respuesta le indicó que no era posible atender la solicitud de traslado en tanto que el Decreto 1075 de 2015 dispone que el traslado se realiza al finalizar cada año escolar, por lo que la invitó a participar en el Proceso Ordinario de Traslado 2024. También señaló que al tener derechos de carrera, su solicitud se priorizaba siempre que manifestará en su inscripción “las razones por las que solicita su traslado a otra Institución Educativa, debiendo aportar los respectivos soportes donde se pueda evidenciar lo manifestado, para que sea evaluada por el Comité integrado de revisión y estudio de solicitudes de traslados.” Por último, le recomendó adelantar el referido trámite en Victoria, pues esta es una Entidad Territorial Certificada (ETC) para la Administración en la Educación. [16]

Trámite procesal de la acción de tutela

10.   Solicitud de tutela. El 19 de septiembre de 2024, Isabel presentó acción de tutela en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, Lucas y Sebastián, en contra de la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante. Esto, al considerar que la Secretaría vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la familia, la igualdad, el trabajo y los derechos de los niños al negar su traslado, a pesar de que tiene conocimiento de que en la misma entidad educativa trabaja su agresor, y de las situaciones de salud que padece ella y dos de sus hijos.

11.   En consecuencia, solicitó: (i) ordenar a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante proceder con el traslado solicitado a una localidad cercana a Victoria o en dicha ciudad, donde pueda atender las necesidades médicas de sus hijos y recibir el tratamiento adecuado para su salud mental y (ii) garantizar su derecho a un ambiente de trabajo que no afecte su salud y la de sus hijos, y que tenga en cuenta las condiciones de violencia intrafamiliar que enfrentan.[19]

12.            Admisión de la acción de tutela. El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria admitió la acción de tutela en  contra de la Gobernación De Diamante – Secretaría de Educación Departamental y les dio un término de 48 horas para pronunciarse sobre los hechos y allegar las pruebas correspondientes y manifestar lo que consideren pertinente.[20] El 30 de septiembre de 2024, ordenó vincular al trámite a la Alcaldía Municipal de Victoria – Secretaría de Educación [21] y posteriormente, dispuso la vinculación del ICBF – Dirección Regional Diamante, la Fiscalía General de la Nación – CAVIF Victoria, [22] la Institución Educativa Azul,[23] la Comisaría de Familia Casa de Justicia de Victoria, la Alcaldía Municipal de Rosario, la Comisaría de Familia de Rosario y la Secretaría de la Mujer, Familia e Inclusión Social de la Gobernación de Diamante.[24]

Contestación de la entidad accionada y las entidades vinculadas

13.   La Alcaldía del municipio de Rosario, en comunicación del 20 de septiembre de 2024, afirmó que la entidad no ha violado ninguno de los derechos fundamentales invocados, y solicitó ser desvinculada del proceso.[25]

14.   La Comisaría de Familia Casa de Justicia de Victoria, en respuesta del 20 de septiembre de 2024, afirmó que la accionante había comparecido a dicha entidad el 24 de julio de 2024 para interponer denuncia por violencia intrafamiliar y solicitud de medida de protección contra su esposo, radicada con el número C-145-2024. El 24 de julio de 2024 se ordenó la adopción de medidas de protección provisionales a favor de la accionante. Informó que aunque el 12 de septiembre se dio inicio a la audiencia de trámite, esta no pudo continuarse por una actitud agresiva y grosera de Mauricio. Por tal razón, se suspendió la diligencia y el despacho solicitó el acompañamiento del Ministerio Público. [26]

15.   La Secretaría de Educación Departamental de Diamante, mediante respuesta del 26 de septiembre de 2024, señaló que no es cierto que el municipio de Rosario carezca de atención en salud, ya que cuenta con un hospital de primer nivel con servicio de psicología, ni es una zona afectada por violencia de grupos armados.

16.   Igualmente, precisó que existen dos tipos de traslado: ordinario, que se realiza entre octubre y diciembre conforme al cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional (artículos 2 a 4), priorizando la reubicación por razones de salud de familiares del docente, y que exige la existencia de vacantes definitivas, disponibilidad presupuestal y la firma de un convenio interadministrativo entre entidades territoriales certificadas cuando se trate de traslados intermunicipales; y no ordinario, que procede en cualquier momento por razones de necesidad del servicio, salud del docente o conflictos con la comunidad, el cual requiere dictamen del Comité de Salud Ocupacional, documento que no ha sido aportado por la accionante.

17.   Asimismo, indicó que la Secretaría Departamental de Diamante carece de competencia para disponer traslados hacia el municipio de Victoria al ser este una entidad territorial certificada con autonomía administrativa y financiera, siendo la Secretaría de Educación Municipal de Victoria la autoridad competente para definir la viabilidad del traslado, siempre que se cumplan los requisitos legales. Finalmente, reiteró que los docentes, en virtud del Decreto 1278 de 2002, seleccionan la entidad territorial al momento de concursar, por lo que no es procedente solicitar traslado por situaciones preexistentes al ingreso, y que al no existir certificado médico laboral que justifique un traslado extraordinario, se solicita declarar la improcedencia de la acción. [27]

18.   La Comisaría de Familia de Rosario,[28] mediante respuesta del 27 de septiembre de 2024, proporcionó la documentación solicitada, entre la cual se incluye copia del “Proceso de Medidas de Protección Contra la Violencia Intrafamiliar y/o de Género” iniciado el 28 de abril de 2022 [29], fecha en la que también se dictó medida provisional con el fin de prevenir situaciones de violencia intrafamiliar y de género, ordenando medidas de protección temporal y especial, tales como la vigilancia del lugar de residencia por parte del comando de la Policía.[30]Asimismo, se adjuntó constancia de la denuncia por violencia intrafamiliar presentada.[31]

19.   La Secretaría de Educación de Victoria, en respuesta del 19 de marzo de 2021, indicó que el municipio de Victoria fue certificado por el Ministerio de Educación mediante Resolución No. 2986 del 18 de diciembre de 2002, como una entidad territorial autónoma e independiente del Departamento de Diamante. En virtud de dicha certificación, Victoria tiene competencia exclusiva para realizar los traslados de los docentes que hacen parte de su planta de personal. En el caso particular de la accionante, al estar adscrita a la planta docente del Departamento de Diamante, corresponde exclusivamente a esta Secretaría su eventual reubicación, conforme al artículo 6, numerales 2.3 y 2.11 de la Ley 715 de 2001.

20.   Señaló que no es viable trasladar funciones a la Secretaría de Educación de Diamante sobre personal adscrito a Victoria. Además, aclaró que los traslados no ordinarios no están sujetos a cronograma y pueden originarse por necesidades del servicio académico o administrativo, razones de seguridad valoradas conforme a la reglamentación del Ministerio de Educación, razones de salud del docente o directivo docente con dictamen médico del comité de medicina laboral, o conflictos graves en la convivencia escolar, con recomendación sustentada del consejo directivo. En el presente caso, no existe dictamen del comité médico laboral y, por tanto, no procede un traslado por salud. Además, afirmó que las causales de salud aplican al docente, no a sus familiares. Finalmente, informó que actualmente en Victoria no existen vacantes disponibles en el nivel y área de desempeño de la accionante, lo que hace inviable su traslado, razón por la cual se solicitó la desvinculación de la entidad territorial y que se niegue la acción de tutela, al no haberse vulnerado derecho fundamental alguno, siendo su reubicación competencia exclusiva del Departamento de Diamante. [32]

21.   La Fiscalía General de la Nación CAVIF-Victoria, mediante respuesta del 3 de octubre de 2024, informó que, tras consultar todas las bases de datos institucionales (SPOA y ORFEO), así como indagar en las Fiscalías Locales 4ª, 42, 48 y 49, unidades encargadas de conocer casos de violencia intrafamiliar, no se encontró registro alguno de denuncias instauradas por la accionante ni de remisiones oficiosas por parte de la Comisaría de Familia. Señala además que, previo a la interposición de la acción de tutela, existían otros mecanismos ordinarios de defensa judicial que debían agotarse. [33]

22.   La Secretaría de la Mujer, Familia e Inclusión Social,[34] en respuesta del 4 de octubre de 2024, señaló que las presuntas vulneraciones de derechos alegadas por la accionante derivan exclusivamente de actuaciones atribuibles a la Secretaría de Educación Departamental de Diamante. En virtud de lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, por carecer de competencia o responsabilidad en los hechos objeto de la acción de tutela.

Decisiones objeto de revisión

23.  Sentencia de primera instancia. En sentencia del 2 de octubre de 2024, el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria declaró improcedente la acción constitucional. El juzgado consideró que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para ordenar traslados administrativos, dado que el juez de tutela no puede sustituir las decisiones propias de las autoridades públicas dentro de sus competencias constitucionales y legales y existen otros medios de defensa judicial idóneos, como las acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa y los recursos de la vía gubernativa.

24.  Frente al perjuicio irremediable alegado por las amenazas del señor Mauricio, constató que existían medidas de protección vigentes otorgadas por las Comisarías de Familia de Rosario y Victoria, basadas en la Ley 1257 de 2008, Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000 y el Decreto 4799 de 2011, y que la accionante ha activado los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes.

25.  Además, afirmó que la accionante y sus hijos cuentan con atención médica disponible en Rosario, sin que se haya probado afectación grave ni negación de servicios, y que para solicitar traslado por razones de salud debe seguirse el procedimiento establecido, incluyendo el dictamen del Comité de Salud Ocupacional. Además, se explicó que los traslados entre entidades certificadas requieren trámite ordinario o no ordinario, disponibilidad de plazas, y firma de convenios interadministrativos, requisitos que actualmente no se cumplen. También señaló que las convocatorias de traslado ordinario se abrirán en octubre de 2024, por lo cual la accionante deberá participar en este conforme al proceso regular.

26.            Impugnación. Isabel impugnó la decisión de primera instancia el 9 de octubre de 2024, señalando, principalmente, que la acción de tutela procede excepcionalmente en traslados de docentes cuando están en riesgo derechos fundamentales como la salud, la vida o la unidad familiar. Argumentó que en Rosario solo hay servicios médicos de primer nivel y que las atenciones especializadas que requiere tanto ella como sus hijos han sido realizadas en Victoria. Asimismo, indicó que su salud se ha visto afectada por trabajar en el mismo lugar que su agresor, con quien tiene un proceso abierto por hechos de violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia de Victoria y que esta situación le ha generado “estados de angustia y zozobra por el hecho de tener que trabajar con quien infortunadamente se convirtió en [su] agresor”. Finalmente, sostuvo que la falta de plazas disponibles no puede ser un argumento definitivo para negar su traslado, ya que la Secretaría de Educación debe buscar alternativas que garanticen su seguridad y el acceso a los servicios médicos para ella y sus hijos. [35]

27.  Sentencia de segunda instancia.  En sentencia del 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito Victoria confirmó la decisión de primera instancia en su totalidad. El Juzgado consideró que la acción de tutela no era procedente, pues la solicitud de traslado debía ser tramitada conforme a los procedimientos ordinarios establecidos por la ley. En su decisión, el Juzgado tuvo en cuenta que la Secretaría de Educación de Diamante rechazó la solicitud de traslado no ordinario debido a la falta de un dictamen médico del Comité de Medicina Laboral y no  haber agotado los mecanismos de solicitud de traslados que se realizan anualmente. Además, dado que el proceso ordinario de traslado se encontraba abierto al momento de la interposición de la tutela, la accionante podía presentar su solicitud conforme a la ley y con los respectivos soportes.[36]

28.  Respecto a las amenazas de su expareja, el Juzgado señaló que, como fue advertido por el a quo,  la accionante ya contaba con medidas de protección dispuestas por la Comisaría de Familia Casa de Justicia de Victoria, y no se encontraron registros de denuncias por parte de la accionante ante las fiscalías locales ni remisión oficiosa por parte de la Comisaría de Familia, lo que implicaba que no había agotado todos los recursos penales a su disposición.[37]

29.  Trámite de revisión ante la Corte Constitucional. El expediente de la referencia fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, posteriormente, la Sala de Selección Número Uno, mediante Auto del 31 de enero de 2025, notificado el 14 de febrero del mismo año, decidió seleccionarlo y su estudio correspondió a la Sala Quinta de Revisión, presidida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.