T/423/25
Corte Constitucional de Colombia

T/423/25

Fecha: 14-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Victoria, Diamante el 7 de noviembre 2024 que, a su vez, confirmó la decisión de primera instancia proferida el 2 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de Isabel al trabajo en condiciones dignas y seguras, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la salud y a la unidad familiar y de los derechos fundamentales de sus hijos Lucas y Sebastián a la salud y la unidad familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante que adopte las medidas administrativas necesarias para que Isabel sea traslada a Victoria, y de ser imposible a un municipio perteneciente al departamento de Diamante, que se encuentre ubicado, como máximo, a una hora de la ciudad de Victoria. Este traslado deberá efectuarse de manera preferencial una vez exista una vacante definitiva o temporal que se ajuste al perfil profesional de la accionante.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante y a la Institución Educativa Azul que, mientras se materializa el traslado de la accionante a otra institución educativa, adopten las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de la Isabel en su lugar de trabajo de conformidad con lo señalado en esta providencia.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Diamante que genere escenarios de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia basada en el género en las instituciones educativas del municipio de Rosario y especialmente, en la Institución Educativa Azul.

QUINTO. ORDENAR al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Victoria y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Victoria que, en lo sucesivo, cumpla con su obligación de aplicar una perspectiva de género en las decisiones judiciales, especialmente cuando el caso involucra a una mujer que ha sido víctima de violencia.

SEXTO. DESVINCULAR del presente trámite a la Comisaría de Familia Casa de Justicia de Victoria, a la Comisaría de Familia de Rosario, a la Secretaría de la Mujer, Familia e Inclusión Social de la Gobernación de Diamante, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Fiscalía General de la Nación - Centro de Atención a Víctimas de Violencia Familiar (CAVIF) de Victoria.

SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General