I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El personero de Bogotá solicitó la protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano y mínimo vital, así como la reparación y la pervivencia de la identidad cultural, a favor de la comunidad Emberá que habita la UPI-La Rioja. Al respecto se allegaron diversos documentos que dan cuenta del hacinamiento, así como de las condiciones de insalubridad y riesgo para la salud y vida de dicha población. En este sentido, el personero solicitó que se ordene la evacuación inmediata de la comunidad y su reubicación en otros inmuebles, en condiciones de respeto a la dignidad, de manera transitoria, mientras se realizan los arreglos locativos de fondo que requiere La UPI-La Rioja o se efectúa el retorno de la comunidad.
2. Impedimento presentado ante la Sala de Revisión. El 28 de octubre de 2025, el magistrado Carlos Camargo Assis manifestó su impedimento para participar en la decisión del asunto de la referencia, con fundamento en que:
[s]i bien el trámite constitucional inició el 27 de marzo de 2025 -fecha de la presentación del escrito de tutela1-, lo cierto es que sus hechos se remontan, principalmente, al año 2020, cuando algunas familias pertenecientes a la etnia Emberá
se asentaron en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá.
Desde la fecha referida y hasta la actualidad, la Defensoría del Pueblo, a través de sus diferentes dependencias y delegadas, ha adelantado la vigilancia y el acompañamiento a esta población indígena, para lo cual ha desplegado diferentes actuaciones y ha participado de los procesos surtidos para intervenir esta problemática. En ese sentido, encuentro necesario señalar que durante ese tiempo me desempeñaba como defensor del pueblo, cargo que ejercí desde el 1° de septiembre
de 2020 hasta el 4 de junio de 2024.
Por otra parte, en el marco de las mencionadas actuaciones y en desarrollo de mis funciones como defensor del pueblo, manifesté mi opinión sobre la situación referenciada en el escrito de tutela y medié en la búsqueda de una solución definitiva a esa problemática. Además, durante ese lapso, la entidad que dirigía, en repetidas ocasiones visitó la UPI-La Rioja y dejó informes de los hallazgos encontrados.
En segundo lugar, encuentro que el presente asunto está estrechamente ligado al expediente T- 9.902.556, cuyo trámite se surtió en el año 2023. En esa oportunidad también se perseguía la protección de los derechos fundamentales de la comunidad emberá asentada en la UPI-La Rioja y, entre otras, figuraba como accionada la Defensoría del Pueblo. En ese contexto, la defensora Regional Bogotá adelantó la respuesta de la entidad a la acción de tutela y anexó el Informe sobre la situación de derechos humanos de las comunidades Emberá en la ciudad de Bogotá, documento
que suscribí en mi calidad de defensor del pueblo».
