RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el presente asunto ordenada mediante Auto del 30 de septiembre de 2025 y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes.
SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso dentro del expediente T-11.083.690, luego del Auto del 24 de diciembre de 2024, en que el Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento admitió la demanda.
TERCERO. ORDENAR al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento que rehaga el trámite en el expediente T-11.083.690, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela. Las pruebas allegadas al trámite no perderán valor al momento de reiniciar la actuación.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que devuelva el expediente de la referencia al Juzgado 125 Penal Municipal con Función de Conocimiento.
QUINTO. ORDENAR a la autoridad judicial que conozca en única o en segunda instancia el asunto que, una vez se agote el trámite, REMITA el expediente DIRECTAMENTE al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. La referida autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO. ORDENAR que para los efectos del presente proceso se utilice como correo de notificaciones de Meta Platforms, Inc. el aportado por su apoderado.
SÉPTIMO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra este auto no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
