A1461/25
Corte Constitucional de Colombia

A1461/25

Fecha: 17-Sep-2025

III.           CASO CONCRETO

13.            De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso:

(i)          Se configuró un conflicto aparente de competencia, pues el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cali efectuó un análisis preliminar de la presunta responsabilidad de los accionados y del contradictorio y, a partir de ello, con sustento en reglas de reparto, se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por la señora Sandra Patricia Urrego López a pesar de que ellas no desplazan su competencia para resolver la acción constitucional.

(ii)        En efecto, dicha autoridad emitió un juicio preliminar sobre la responsabilidad exclusiva de Protección S.A., respecto a la presunta vulneración de derechos pese a que la solicitud de amparo se dirige también en contra de otra entidad. Examen que, como ya se mencionó, corresponde al fondo del asunto y sólo podrá ser efectuado después de avocado el conocimiento de la acción de tutela o incluso con posterioridad a la práctica de pruebas. De esta manera, a partir de los criterios fijados en la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala Plena considera que corresponde al Juzgado 007 Civil del Circuito de Cali decidir la acción de tutela en cuestión, en tanto fue la primera autoridad judicial a la que se le asignó el conocimiento de la acción de tutela en cuestión.

(iii)     Con base en lo expuesto, la Corte dejará sin efectos el auto del 12 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cali, ya que se efectuó un análisis preliminar de la demanda y se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto, con lo cual, desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el contenido explícito del parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y se afectó la celeridad con que debe surtirse el trámite de esta acción constitucional. De igual manera, se ordenará que se le remita por Secretaría el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

(iv)      Adicionalmente, se advertirá al Juzgado 007 Civil del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en las reglas de reparto y a partir de un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

(v)        Por último, la Sala advertirá al Juzgado 018 Civil Municipal de Cali para que, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal y compiladas en el auto 550 de 2018.