I. ANTECEDENTES
1. El señor Robinson Andrés Giraldo Agudelo presentó una acción de tutela[1] en contra de la Secretaría de Educación de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana y al de los principios y derechos laborales [sic]. En el escrito de la tutela, el accionante manifestó estar domiciliado en la ciudad de Medellín, y recibir notificaciones en ese mismo municipio[2].
2. Para fundamentar la solicitud de amparo, el accionante relató que (i) se desempeñó como docente para la Institución Educativa Rural Jorge Eliecer Gaitán del municipio de Nechí, hasta el 07 de abril de 2025, (ii) en los meses de febrero y marzo de 2025 debió realizar algunas horas extras, por la falta de docentes en la institución, (iii) adelantó diversos trámites, pero a la fecha no ha logrado que se realice el pago de las horas extras. El accionante pretende que se ordene a la accionada pagar lo adeudado por concepto de horas extras[3].
3. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto[4] al Juzgado 018 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, despacho judicial que, mediante Auto del 21 de agosto de 2025[5], resolvió declarar su falta de competencia, y remitir el expediente a los jueces promiscuos de Nechí, Antioquia. Para fundamentar su decisión, hizo referencia a los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, alegando que de conformidad con el factor territorial, son competentes a prevención los jueces donde ocurriere la vulneración o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, o donde produjeren sus efectos; y sostuvo que ( ) como la relación contractual que se pretende reestablecer se entabló en el municipio de Nechí y que fue allí en donde se produjo la vulneración alegada, por lo que la eventual vulneración al derecho fundamental del tutelante que será objeto de análisis constitucional se configuró en ese municipio y no en Medellín[6].
4. El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, autoridad que, mediante Auto del 22 de agosto de 2025[7], resolvió declararse incompetente para conocer del asunto, y promover conflicto negativo de competencia, ordenando su remisión a la Corte Constitucional. El juez sostuvo que, atendiendo al factor territorial, los jueces de Medellín eran los competentes para conocer de la tutela, puesto que tanto el accionante como el accionado tenían domicilio en Medellín, y allí habría ocurrido la vulneración de los derechos alegados.
5. El 25 de agosto de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí remitió el expediente a la Corte Constitucional, para que resolviera el conflicto de competencias suscitado[8]. El 04 de septiembre de 2025, la Sala Plena repartió el asunto, y al día siguiente lo remitió al despacho del magistrado ponente.
