I. ANTECEDENTES
1. Durante el mes de julio del año en curso, a la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero, le correspondió decidir sobre la selección de los expedientes correspondientes al rango T-11.199.159 a T-11.272.058.
2. El 22 de julio de 2025, el señor Álvaro Hernández Molina, en calidad de apoderado del señor David Turbay Turbay, remitió a la Corte Constitucional un escrito a través del cual solicitó la selección del expediente de tutela T-11.227.661. En este proceso, el señor Turbay, a través de su apoderado, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que habría sido vulnerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar por improcedente su solicitud de aplicación del principio de doble conformidad frente a una condena por enriquecimiento ilícito que fue interpuesta en su contra. La condena fue confirmada en segunda instancia y el recurso extraordinario de casación que presentó fue rechazado. En el recurso de amparo se alegó que la decisión judicial, que rechazó la aplicación del citado principio de doble conformidad, incurrió en varios defectos, como el hecho de que el magistrado ponente no se hubiera declarado impedido por conocimiento previo del caso y que se hubiera interpretado de manera errónea el recurso de impugnación especial.
3. Posteriormente, en solicitud radicada el 24 de julio de 2025 ante la Secretaría General de esta Corporación, el abogado Hernández Molina le solicitó a la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional la corrección de un error material cometido en la solicitud de selección radicada el 22 de julio de 2025. El abogado aclaró que la sentencia de primera instancia dictada en contra de su representado fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá (29 de diciembre de 1999) y no por el Tribunal Superior de la misma ciudad, como lo consignó erróneamente en el escrito de 22 de julio de 2025. Además, el escrito incorporó nuevos elementos documentales que, según el apoderado, demostraban graves violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales de su representado[1].
4. El abogado Hernández Molina sostuvo que estas pruebas evidencian una violación del debido proceso del señor Turbay, así como la aplicación retroactiva de normas sancionatorias que afectan derechos políticos. En consecuencia, le solicitó a la Corte seleccionar el caso para revisión, y advirtió que su trascendencia no solo es individual, sino nacional e internacional, puesto que, a su juicio, se relaciona con la obligación de Colombia de garantizar el derecho a la doble conformidad judicial.
5. El 25 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación le remitió al apoderado Hernández Molina el Oficio No. 2025-006778, en el cual le informó que el trámite de revisión de tutelas tiene naturaleza jurisdiccional y, por lo tanto, no se rige por las disposiciones del derecho de petición. Asimismo, respecto del expediente T-11.227.661, la Secretaría señaló que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Selección Número Siete en el auto del 27 de junio de 2025, las solicitudes de revisión podían presentarse únicamente hasta el 7 de julio de 2025 a las 5:00 p.m., de manera que las radicadas con posterioridad se tendrían por extemporáneas.
6. En la audiencia del 29 de julio de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Siete informó los expedientes seleccionados para revisión y los asignó a cada magistrado para su sustanciación. En esa misma fecha se profirió el auto correspondiente, que fue notificado el pasado 13 de agosto de 2025. El expediente T-11.227.661, en el cual el señor David Turbay Turbay actúa como demandante, no fue seleccionado para revisión.
7. El 31 de julio de 2025, el abogado Álvaro Hernández Molina le solicitó a la Secretaría General de esta Corporación declarar la nulidad del Oficio No. 2025-006778, que negó dar trámite a su petición de NULIDAD, RECONSIDERACIÓN Y AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE INTERPELACIÓN Y LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. En su comunicación, el abogado Hernández Molina argumentó que la respuesta de la Secretaría General tuvo un carácter formalista, que vulneró derechos y principios constitucionales, y apuntó que el expediente de tutela en el que ejerce como apoderado del señor Turbay reviste un carácter excepcional que exige un pronunciamiento directo del pleno de la Corte. Por otra parte, el señor Hernández Molina también le solicitó a este Tribunal ordenar el trámite constitucional directo de la solicitud original sobre el caso David Turbay Turbay, con fundamento en el principio pro homine.
8. Con sustento en lo descrito por el ciudadano, si bien el solicitante planteó la nulidad respecto del oficio de la Secretaría General, la Sala Plena interpreta que su inconformidad recae en realidad sobre la decisión tomada por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional de no seleccionar del expediente T-11.227.661. Lo anterior, porque además de la nulidad de esa decisión solicita que la Corte asuma de manera directa el análisis del expediente y conceda el amparo constitucional solicitado.
