I. ANTECEDENTES
1. Por medio de la Sentencia T-061 de 2022, proferida el 23 de febrero de 2022, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción de tutela presentada por Fabián Sanabria Sánchez en contra de Mónica Godoy Ferro. A juicio del accionante, Mónica Godoy vulneró sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra. Según la parte accionante, esta vulneración se originó con la publicación de dos informes: (i) el Primer informe sobre violencia sexual en el Programa de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, publicado en julio de 2020; y (ii) el Segundo informe sobre violencia sexual en el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, publicado en agosto de 2020. En estos informes, el colectivo denominado Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología, Las que Luchan, con la asesoría de la profesora Godoy, publicó denuncias de acoso sexual en contra de algunos profesores del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia. En dichas denuncias se incluyó el nombre del profesor Sanabria.
2. En la sentencia T-061 de 2022, la Corte advirtió que los problemas jurídicos que debía resolver implicaban: (i) determinar si la acción de tutela era procedente; (ii) establecer si la profesora Godoy vulneró los derechos del profesor Sanabria al asesorar informes sin suficiente respaldo documental, o si, por la temática abordada, su actuación estaba amparada por la libertad de expresión con protección reforzada; y (iii) definir si la orden de los jueces de instancia, que prohibía a la accionada referirse a Sanabria, constituyeron un caso de censura previa contrario al artículo 20 de la Constitución.
3. En su análisis la Corte abordó los siguientes aspectos. En primer lugar, el Tribunal analizó la tensión entre la libertad de expresión y los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad del profesor Fabián Sanabria. La Corte recordó que la censura previa está prohibida por la Constitución y que, aunque las expresiones pueden generar responsabilidades ulteriores, los discursos relacionados con la violencia de género incluidos los escraches gozan de protección reforzada. La Sala concluyó que la acción de tutela era procedente, pues el señor Sanabria se encontraba en estado de indefensión frente a la difusión digital de los informes y no tenía instancias internas universitarias a las cuales acudir. Asimismo, determinó que los informes elaborados por colectivos feministas constituían un discurso especialmente protegido, cuyo fin era denunciar la violencia sexual en la universidad, motivo por el cual la libertad de expresión debía prevalecer sobre la honra y el buen nombre del accionante. Finalmente, la Corte señaló que la orden emitida por los jueces de instancia configuraba censura previa y observó que, aunque la Universidad Nacional había adelantado esfuerzos para atender el acoso sexual, persistían falencias en la implementación de sus políticas y mecanismos disciplinarios. En consecuencia, la Corte ordenó lo siguiente:
Primero.- REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia por el Juzgado cincuenta y cuatro penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, confirmada en segunda instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de conocimiento de la Ciudad de Bogotá el 16 de octubre de 2020, en cuanto tuteló el derecho al buen nombre incoado por la acción de tutela presentada por Fabian Sanabria Sánchez. En su lugar NEGAR la protección solicitada por el actor.
Segundo.- ORDENAR a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia o quien haga sus veces que, en el término de dos meses contados desde la notificación de esta providencia, cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias de la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un plazo máximo de un año desde la notificación de esta providencia: (i) actualice la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes de la Universidad, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad.
Tercero.- EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación realice lo siguiente: (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género; y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
4. En el Auto 1256 del 25 de agosto de 2022, la Corte Constitucional resolvió rechazar la solicitud de nulidad de la Sentencia T-061 de 2022 presentada por el señor Sanabria. En lo pertinente para la resolución de la presente solicitud, la magistrada sustanciadora requirió al Juzgado 054 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá determinar la fecha de notificación a las partes, la cual fue surtida por el juzgado de instancia el 18 de mayo de 2022.
5. El 23 de julio de 2025, la señora Mónica Godoy remitió una petición a la Corte con la intención que se aclare el sentido del fallo y la protección constitucional de la Sentencia T-061 de 2022[1]. Como fundamento de esta solicitud, la señora Godoy afirmó que, después de proferida la sentencia de la Corte Constitucional, esta ha sido desconocida mediante la continuación de procesos penales y disciplinarios en su contra. En consecuencia, la ciudadana solicitó la apertura de un incidente de desacato de la sentencia ante el juzgado de instancia, solicitud que, según lo manifestado por la señora Godoy, fue negada dado que ella no fue mencionada en la parte resolutiva de la decisión. Adicionalmente, la solicitante indicó que en la actualidad se encuentra exiliada como resultado de las actuaciones en su contra y relacionadas con las afirmaciones hechas en los informes sobre violencia sexual.
6. El 29 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió la solicitud al despacho sustanciador.
