I. ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2019, Luis Fernando Arrieta Blanquiset, a través de apoderado judicial[1], interpuso acción de tutela en contra de la Dirección General de Policía Nacional – Inspección Delegada Especial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso, toda vez que la entidad accionada inició una investigación disciplinaria en su contra por los hechos ocurridos el 23 de abril de 2018[2].
2. El 9 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, instancia a la que fue repartido el conocimiento del asunto, estableció que acorde con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “revisados los hechos de la acción se tiene que la presunta vulneración alegada tendría lugar en la ciudad de Bogotá, lugar donde se lleva a cabo la investigación disciplinaria número REDIP-2018-40 (16), suscrita por el Inspector Delegado Especial de la Dirección General de la Policía Nacional”[3].
3. El 14 de noviembre de 2019, luego de haberse realizado el reparto ordenado, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional, al estimar que “como el accionante reside en la ciudad de Montería – Córdoba – es claro que los efectos se producen en esa territorialidad y fue por ello que optó válidamente por presentar la acción constitucional en ese lugar, y en consecuencia no le estaba dado al juez sustraerse de su conocimiento” [4].
