Auto Constitucional A 646/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 646/19

Fecha: 11-Dic-2019

III.    CASO CONCRETO

1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso se inobservó la regla de reparto según la cual las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales serán repartidas al respectivo superior funcional. En este sentido, se destaca que el reparto del asunto se efectuó en oposición a los principios de jerarquía, celeridad y eficacia, en la medida en que la acción de tutela fue repartida a la propia autoridad que, presuntamente, ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales, con lo cual podría afectarse la imparcialidad judicial.

Además, debe destacarse que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Penal– se equivocó cuando señaló que la acción de tutela debía repartirse entre los jueces municipales de Bucaramanga y no a un juez de mayor jerarquía, con base en que “el asunto que se denuncia no ostenta la naturaleza de funcional, por cuanto no tiene relación con el ejercicio de las funciones judiciales otorgadas a los Jueces de la República”.

Entonces, en la medida en que la acción de tutela se presentó contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penal-, debe repartirse a su superior funcional, esto es, la Corte Suprema de Justicia.

2. Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala dejará sin efectos el auto proferido el 19 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Penal–, dentro del proceso de tutela promovido por Carlos Alberto Lasso Barrera contra dicha autoridad judicial.

En consecuencia, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela, la Corte Constitucional ordenará la remisión del expediente ICC-3755, que contiene la referida acción de tutela, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a impartirle el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

3. Adicionalmente, se advertirá al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.