Auto Constitucional A 648/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 648/19

Fecha: 11-Dic-2019

III. CASO CONCRETO

1. 1. De conformidad con lo expuesto, la Sala Plena constata que en el presente caso se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Ximena Bermúdez Parra. De esa manera, les otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual estas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela. Así, esta autoridad desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional dirigido a la resolución inmediata de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Por lo tanto, el Juzgado mencionado se encuentra en la obligación de resolver, en sede de instancia, la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la cual se le asignó su conocimiento.

3. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena dejará sin efectos el Auto del 21 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá en el marco del trámite de la acción de tutela que la señora Ximena Bermúdez Parra formuló contra Nueva EPS S.A. En consecuencia, remitirá el expediente ICC-3778 a dicha autoridad judicial, para que, de manera inmediata, tramite y adopte, en primera instancia, la decisión de fondo a que haya lugar. Adicionalmente, la Sala le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.

4. Finalmente, la Sala advertirá al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá, autoridad que remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018[13].