II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. Corresponde a esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional analizar la sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto objeto de análisis y problema jurídico
2. El demandante fue calificado por Colpensiones con pérdida de capacidad laboral del 50.8%. En este dictamen afirmó que el peticionario tiene una discapacidad cognitiva y que “requiere de terceras personas para que decidan por él.”[24] Por lo tanto, un mes después, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de pensión de invalidez.
Colpensiones reconoció la pensión de invalidez del señor Albeiro de Jesús Agudelo Escobar mediante la Resolución GNR 99351 de 2016. No obstante, como el dictamen de calificación determinó que necesita de “terceras personas para que decidan por él”[25], indicó que su inclusión en nómina y el consecuente pago de la prestación serían suspendidos hasta que presentara una sentencia judicial que lo declarara interdicto y se le asignara un curador, quien debería estar posesionado al momento de exigir la prestación.
El 3 de mayo de 2019, mediante apoderada judicial, el accionante pidió ser incluido en la nómina de Colpensiones sin necesidad de una sentencia judicial que lo declare interdicto, para así recibir el pago de la pensión de invalidez que le fue reconocida en la Resolución GNR 99351 del 8 de abril de 2016. Además, solicitó que se ordenara el pago retroactivo de esta prestación.
3. En ese sentido, si en este asunto se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, esta Sala de Revisión debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida digna del peticionario, al calificarlo como alguien que “requiere de terceras personas para que decidan por él”[26] y, en consecuencia, condicionar su inclusión en nómina y el correspondiente pago de su pensión de invalidez a la presentación de una sentencia de interdicción judicial y a la designación y posesión de un curador?
Para responder al problema jurídico anunciado la Sala examinará, inicialmente, la procedencia general de la acción de tutela. De superarse el análisis de procedibilidad, abordará i) la protección constitucional a las personas con discapacidad; ii) la nueva normativa sobre el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mental mayores de edad; iii) la jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de una sentencia de interdicción para incluir a una persona con discapacidad en la nómina de pensionados; y iv) la resolución del caso concreto.
