Sentencia T-525/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-525/19

Fecha: 12-Dic-2019

IV. DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR la sentencia del 17 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de oralidad, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la capacidad jurídica del señor Albeiro de Jesús Escobar Agudelo.

Segundo.- ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, incluya en nómina al señor Albeiro de Jesús Escobar Agudelo y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión de invalidez reconocida en la Resolución GNR 99351 del 8 de abril de 2016 con los retroactivos correspondientes.

Tercero.- ORDENAR a Colpensiones que elimine todos los condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, en su lugar, adopte fórmulas de ejecución que respeten los derechos fundamentales.

Cuarto.- ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, lleve a cabo una capacitación con sus analistas y con los miembros de su dirección de acciones constitucionales, en la que se les instruya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y en la Ley 1996 de 2019.

La administradora de pensiones deberá documentar el desarrollo del cumplimiento de la presente orden y remitir un informe al Juzgado Primero de Familia de Medellín, con el objetivo de realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General