I. ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de 2019, mediante apoderado judicial, la señora Martha Isabel Gómez Vargas[1] interpuso acción de tutela en contra de Positiva Compañía de Seguros S. A. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, por cuanto la accionada no resolvió de fondo la solicitud de recalificación de pérdida de capacidad laboral que elevó el 22 de mayo de 2019. Por lo anterior solicitó que se ordene a Positiva Compañía de Seguros S. A. efectuar la “respectiva calificación integral y continuar el trámite de manera correcta”[2].
Por reparto, la tutela correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá que, mediante auto del 14 de noviembre de 2019, declaró su falta de competencia para conocer el trámite. Señaló que la accionada “debe ser considerada una entidad de derecho privado, por tanto, la competencia para conocer de tutelas en su contra radica en los jueces municipales”[3].
El asunto fue repartido nuevamente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá que, por medio de Auto del 18 de noviembre de 2019, indicó que el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá “se desprendió del conocimiento de la presente solicitud de tutela, aduciendo (…) reglas de reparto (…)”[4]. En adición, señaló que según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, el conocimiento de la tutela le corresponde a los jueces del circuito, pues la accionada es una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del proceso a la Corte para que resuelva el disenso.
