IV. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle), dentro de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de la señora Martha Isabel Gómez Vargas en contra de Positiva Compañía de Seguros S. A..
Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3786 al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), para que inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Cuarto.- ADVERTIR al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
