II.NORMAS DEMANDADAS
A continuación, se transcribe el texto de las normas demandadas y se subrayan las expresiones que el actor considera contrarias a la Constitución:
“CÓDIGO CIVIL
(…)
Libro III
(…)
TITULO XIII
DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
ARTICULO 1468. <ACEPTACION DE DONACIONES>. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias o legados, se extienden a las donaciones.
ARTICULO 1481. <RESOLUCION DE LA DONACION ENTRE VIVOS>. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos legítimos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación.
ARTICULO 1488. <DONANTE IMPEDIDO PARA EJERCER LA ACCION REVOCATORIA>. Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes legítimos o su cónyuge
