I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES
1. La señora Angie Heaven López Gómez, en calidad de apoderada judicial de Leonor, Dilia, Alba Ruth, Pablo Emilio y José Edison Ocampo Gutiérrez, formuló acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), “seccional del departamento de Antioquia”, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, dado que la entidad accionada presuntamente omitió dar respuesta al recurso de reposición que presentada por los demandantes[1].
Valga aclarar que la dirección de notificaciones suministrada por los accionantes en el escrito de tutela corresponde a la ciudad de Armenia (Quindío)[2], mientras que la indicada por la apoderada se ubica en el municipio de Itagüí (Antioquia)[3].
2. Repartido el asunto, su conocimiento fue asignado al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín. Dicho fallador, a través de auto de 31 de octubre de 2019, declaró su falta de competencia para conocer el proceso y ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de Ibagué (Tolima), por estimar que “el trámite administrativo del estudio formal de las solicitudes de inscripción de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se está tramitando en la Dirección Territorial de Tolima de la accionada, lugar en donde presuntamente se está violando y/o amenazando el derecho pretendido (…)”[4].
3. Remitido el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), dicha autoridad judicial se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela mediante auto de 7 de noviembre de 2019. En criterio de ese despacho, “si bien es cierto (sic), la oficina ante la cual se interpuso el recurso de reposición cuya respuesta se depreca, se denomina “Dirección Territorial de Tolima”, esta queda ubicada en la ciudad de Neiva-Huila, teniendo injerencia en dicho departamento, donde se encuentra ubicado el bien inmueble cuya restitución se persigue y, del otro, esta ciudad no es el sitio donde se producen los efectos de la presunta violación de derecho, pues observado el acápite de notificaciones, la accionante reside en la ciudad de Armenia – Quindío y su apoderada en Itagüí – Antioquia (…)”[5].
En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y devolvió el expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín. Dicha autoridad judicial, a su turno, mediante providencia de 20 de noviembre de 2019, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto planteado.
