I. ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2019, José del Carmen Ávila Castro interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima (Cundinamarca), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las decisiones que dicha autoridad ha proferido dentro de un proceso de pertenencia en el que ostenta la calidad de demandante[1].
2. La acción de tutela le fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, el cual, mediante Auto del 11 de diciembre de 2019[2], dispuso remitir el expediente a la autoridad de reparto de los jueces civiles del circuito de la misma municipalidad, al considerar que dichos despachos son los competentes para asumir el conocimiento del asunto, de conformidad con la directrices fijadas en el Decreto 1983 de 2017, por ostentar la calidad de superiores jerárquicos funcionales del accionado.
3. En consecuencia, el amparo le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, el cual, a través de Auto del 12 de diciembre de 2019[3], resolvió abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela y plantear conflicto negativo de competencia ante este Tribunal, al estimar que la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad desconoce la naturaleza de las reglas fijadas en el Decreto 1983 de 2017, pues a pesar de ser directrices administrativas de reparto las utilizó para apartarse del estudio del caso como si tuvieran el rango de normas legales de competencia.