IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), dentro del proceso de tutela de la referencia.
SEGUNDO.- REMITIR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) el expediente ICC-3797, el cual contiene la acción de tutela presentada por José del Carmen Ávila Castro, para que, de manera inmediata, tramite el amparo y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
TERCERO.- ADVERTIR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
CUARTO.- ADVERTIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
No firma
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
