Auto Constitucional A 034/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 034/20

Fecha: 05-Feb-2020

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de noviembre de 2019, el señor Luis Eduardo Bueno Chacón formuló acción de tutela contra la Procuraduría Provincial del Municipio de Rionegro     (Antioquia) para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la accionada se ha negado a brindarle una respuesta en relación con un requerimiento que presentó el día 3 de octubre 2019.

2. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), autoridad judicial que, mediante auto del 18 de noviembre de 2019, ordenó remitir el expediente a los juzgados Municipales de Rionegro (Antioquia) para que adelantaran la actuación judicial correspondiente.

Sobre el particular, aseguró que carece de competencia territorial para conocer del asunto comoquiera que la acción de tutela se encuentra dirigida contra una entidad del orden municipal que tiene sede en el municipio de Rionegro, lugar donde, en consecuencia, ocurre la vulneración de los derechos invocados. En ese orden y atendiendo a lo previsto en el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.12.1 del Decreto 1983 de 2017 consideró que les corresponde a los jueces municipales de dicho municipio conocer del trámite constitucional de la referencia.

3. Efectuado nuevamente el reparto, el expediente fue asignado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) el cual, a través de auto del 25 de noviembre de 2019, propuso un conflicto negativo de competencia en relación con el asunto. Al respecto, precisó que el actor  escogió “a prevención” los Despachos Judiciales del Municipio de Medellín atendiendo a que es allí donde este tiene su domicilio y por ende, donde se producen los efectos de la presunta afectación a su derecho.