Auto Constitucional A 034/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 034/20

Fecha: 05-Feb-2020

IV. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela impetrada por Luis Eduardo Bueno Chacón contra la Procuraduría Provincial del Municipio de Rionegro (Antioquia).

Segundo.- REMITIR el expediente ICC-3801 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia)  para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Tercero.- ADVERTIR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

Cuarto.-. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.                                           

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General