Auto Constitucional A 042/20
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 042/20

Fecha: 12-Feb-2020

IV. DECISIÓN

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Dianeth Ramírez Ramírez contra el Juzgado Civil Municipal de Facatativá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán.

Segundo: REMITIR el expediente ICC-3793 al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, para que de manera inmediata,  tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Tercero: ADVERTIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.

Cuarto: ADVERTIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.

Quinto: Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con excusa

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General