IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Dianeth Ramírez Ramírez contra el Juzgado Civil Municipal de Facatativá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán.
Segundo: REMITIR el expediente ICC-3793 al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Tercero: ADVERTIR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
Cuarto: ADVERTIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Quinto: Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente con excusa
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
